Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 004368/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4368/2015 AMERICAN SPORTING GOODS CORPORATION c/ RICA LEWIS SUDAMERICANA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.- AN Y VISTO: el recurso de apelación contra la resolución de fs.

124, interpuesto en fs. 128 y fundado en fs. 131/135, el responde de fs.

137/139 y el recurso sobre las costas, de fs. 125; y CONSIDERANDO:

1) En estas actuaciones la actora acciona con el objeto de que se declare infundada la oposición a la solicitud de la marca “RYKA” en la clase 25 internacional.

R.L.S.S.A. comparece, opone la excepción de arraigo. La actora se defiende invocando la norma del art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que cree aplicable al caso.

2) El juez de grado rechaza la excepción con fundamento en la normativa del art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice:

Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado...

, e impone las costas por su orden.

3) La demandada cuestiona la resolución porque entiende que el art. 2.610 no es del caso ya que la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal rige para el supuesto en que el demandado no tiene bienes Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27290815#159187976#20160810113009957 ni domicilio en el país, por lo que la indemnidad de igualdad de trato que otorga el Código de Fondo no modifica las reglas que impone el ordenamiento adjetivo.

4) Este Tribunal ha reconocido en un antecedente análogo –

causa 4.327/14 del 20.4.16- “que el art. 2.610 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el principio de igualdad de trato de los ciudadanos y residentes extranjeros aplicado al acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses y, en particular, legisla sobre la caución o depósito como exigencia previa, la que no puede serle impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. Es una norma general que establece una regla que alimenta a un principio, el...

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