Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 006584/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6584 / 2021

AMERICAN LOGISTIC S.R.L. c/ CTS AUTO S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 03 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte demandada el pronunciamiento dictado en fecha 14.03.23 en donde se rechazó el planteo de nulidad introducido respecto de la notificación del traslado de la demanda llevada a cabo mediante la publicación de edictos.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos mediante la presentación de fds. 117/9 y respondidos por la actora en fds. 121/3.

  2. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, de las constancias digitales de autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) La actora promovió esta acción contra CTS Autos S.A. persiguiendo el pago de ciertas facturas, con más sus intereses.

    ii) H. intentado notificar la demanda en el domicilio sito en la calle G.C. 2860, piso 1º, de CABA, el Sr. Oficial Notificador devolvió la cédula con resultado negativo en razón de no haber hallado “ ... la chapa municipal con ese número” (véase fd. 32).

    iii) El 09.09.21, la accionante intentó practicar la notificación en el domicilio sito en Av. Santa Fe 1534, piso 4to, de CABA, diligencia que también resultó

    infructuosa, por no existir “... chapa municipal, ni ninguna otra confección (sic)

    correspondiente al 1534, y que entre el 1522 y el 1536, no [existía] chapa ni edificación” (véase fd. 34).

    iv) H. remitido dos (2) pedidos de informe a la IGJ (véanse diligencias de fechas 13.09.21 y 27.10.21), dicho organismo hizo saber que el último domicilio registrado de la sociedad demandada se encontraba, desde el 08.03.13, en la Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35470108#377974601#20230803103953928

    calle G.C. 2860, piso 1º, de esta Ciudad (véase oficio de la IGJ del 26.11.21,

    agregado a autos el 29.11.21).

    v) El 25.12.21 se intentó practicar una nueva notificación al referido domicilio de la calle G.C.2., pero, como había sucedido anteriormente, la diligencia arrojó resultado negativo, por no existir la chapa municipal indicada, sin que los vecinos consultados pudieran dar razón de la persona requerida (véase fd. 43).

    vi) En fds. 43/51, la accionante manifestó haber efectuado averiguaciones en la zona del domicilio que fuera informado por la IGJ, constatándose que en ese lugar había una obra en construcción, la cual ocupaba un tercio de la cuadra correspondiente al 2.800 de la calle de G.C., expresando, asimismo, que tampoco existía edificio alguno con primer piso en altura. Por esa razón, vista la inexistencia del domicilio social informado por el organismo de registro, solicitó la publicación de edictos.

    El Juzgado ordenó que, de modo previo, se intentase notificar la demanda en el domicilio de la accionada que aparecía consignado en las facturas cuyo pago se reclama -Godoy Cruz 2660- y en aquél que fuera consignado en la correspondiente acta de mediación -M.S. 323, piso 7º, dpto 711, CABA-.

    Dichas diligencias también arrojaron resultado negativo (véanse constancias de fds. 53

    y 55).

    vii) El 26.05.22 el Juzgado ordenó citar a la demandada en los términos previstos por el art. 145 del CPCCN, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial en caso de incomparencia dentro del plazo de quince (15) días contados desde la publicación de los respectivos edictos.

    viii) Cumplidas esas publicaciones, habiendo vencido el plazo establecido para la comparecencia en autos y mientras se sustanciaba un planteo de revocatoria del Defensor Oficial que resistía ser designado como representante de una sociedad comercial, el 26.12.22 la accionada se presentó espontáneamente en autos,

    informando haber tomado conocimiento en ese mismo día de la promoción de las presentes actuaciones y planteando, en ese mismo acto, la nulidad del traslado de la demanda mediante la publicación de edictos. Acompañó constancia digital de la cual surgía que, en fecha 04.07.22, se había registrado en la I.G.J la modificación de su domicilio social, el cual quedó establecido en la Av. Santa Fe 1531, piso 4°, Despacho “A”, de CABA.

    ix) Corrido el traslado de rigor, el Sr. Juez de Grado rechazó el planteo de nulidad incoado, imponiendo las costas de la incidencia a cargo de la accionada.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35470108#377974601#20230803103953928

    En primer término, señaló que la demandada no había cumplido debidamente los requisitos previstos por los arts. 170 y 172 del CPCCN, ya que no había explicado cómo se había anoticiado de la existencia de este juicio, ni expresado,

    en concreto, las defensas que no había podido oponer.

    No obstante ello, abocándose a analizar el fondo del planteo de nulidad,

    el Juzgado estimó que no correspondía acogerlo favorablemente. En tal sentido, indicó

    que, incluso de haberse intentado notificar la demanda en la dirección de Av. Santa Fe 1531, piso 4°, de CABA –dirección a la que, según sostuvo la accionada, en fecha 11.12.20 el directorio de la sociedad habría decidido mudar la sede social-, la diligencia habría arrojado resultado negativo, pues, según recordó, el 09.09.21 se había intentado practicar la notificación en Av. Santa Fe 1534, piso 4°, y el Sr. Oficial N. había devuelto la cédula informando que “entre el 1522 y el 1536, no [existía] chapa ni identificación” (véase lo referido en el punto iii). En tal marco, apuntó que la decisión de practicar la notificación mediante la publicación de edictos resultó razonable,

    considerando que las cédulas que se habían dirigido al último domicilio que social inscripto ante la IGJ –Godoy Cruz 2860, piso 1°, de CABA- habían arrojado resultado negativo, por resultar inexistente esa dirección, y agregó, en tal sentido, que la providencia que había ordenado la citación por edictos fue anterior a la inscripción de nuevo domicilio social en la IGJ.

    Finalmente, agregó que la accionada no había denunciado que las respectivas publicaciones adolecieran de algún vicio o defecto y, asimismo, que la circunstancia de que en autos se hayan intentado realizar diversas notificaciones en varios domicilios resultaba suficiente para suplir la omisión de la actora de manifestar bajo juramento haber realizado sin éxito todas las gestiones tendientes a conocer el correspondiente domicilio (art. 145 del CPCCN).

    x) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando, en lo sustancial, que la actora nunca intentó diligenciar la correspondiente cédula en el nuevo domicilio social inscripto de la Santa Fe 1531, piso 4º, de CABA.

    En tal sentido, acusó de erróneo lo sostenido por el Juez de grado respecto a que, de haberse buscado practicar la notificación en dicho domicilio, la diligencia habría arrojado un resultado negativo. Ello así, pues, si bien no desconoció que, en ocasión de intentarse una notificación en el nº 1534 de la misma arteria, el Sr. Oficial Notificador había consignado que no existía ninguna chapa municipal “ ... entre el 1522 y el 1536...”, el Juzgado pasó por alto que ambas numeraciones se encuentran en manos Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35470108#377974601#20230803103953928

    opuestas y que, por lo tanto, lo informado por el mencionado auxiliar sólo era válido para las chapas municipales de la vereda par, pero no así para la vereda impar, sobre la que, en definitiva, se encontraba el nuevo domicilio social de la accionada.

    Por otro lado, insistió en que la actora omitió efectuar bajo juramento la manifestación prevista por el art. 145 del CPCCC...

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