Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 087071/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 87071/2012 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA c/ NATHAN KLAUS MANFRED Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 515 recurso de apelación contra la resolución de fs. 514 por la que el magistrado decretó la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios, cuyo traslado no fue contestado, se agregó a fs. 517/518, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

    Por otro lado, la apelante planteó revocatoria con apelación en subsidio (fs. 523/524) respecto del proveído que declaró

    ineficaz la presentación de fs. 520/521 mediante la cual efectuaba una ampliación de su expresión de agravios. El Sr. Juez de grado mantuvo esa decisión y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio (v. fs. 525).

    Por razones de orden metodológico, en primer lugar se entenderá en el último de los recursos señalados.

  2. Con la presentación de fs. 520/521 se trata de reiterar un acto procesal que ya ha sido válidamente cumplido. La cuestión nos pone ante la necesidad de determinar si es procedente esa duplicación o si no puede tenerse en cuenta y ha de desglosarse, tópico que se resuelve a partir del alcance que se le dé al principio de preclusión que ya ha sido resuelto en sentido contrario al temperamento que pretende adoptar la recurrente en el expte. n°

    68640/2000, “F., G.E. c/ H. de D.S. s/ filiación”, el 23/12/2008 y más recientemente en “Luján Amalia c/ A.F.J. s/ daños y perjuicios” (n° 38669/2011), del 26 de abril de 2012 y en la actual Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12355694#164235670#20161021115441732 composición en “M., S.P. c/L., V.M. s/

    daños y perjuicios” (expte. n° 90080/13) del 13/7/15.

    En tales ocasiones hemos destacado que hay consenso doctrinario y jurisprudencial en punto a la vigencia de esa regla en nuestro ordenamiento, lo que nos permite no abundar sobre ello y encaminarnos directamente a delinear su concepto.

    La máxima en estudio consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes (C.D., “Instituciones de Derecho Procesal” Parte General tº 1, ed. Abeledo-Perrot, pág. 368). Actúa como una compuerta, una exclusa que echa cerrojo por un lado manteniendo y haciendo respetar lo que ya está adentro, y por otro impidiendo el paso de lo que no pudo entrar a tiempo, lo que no permite revisar luego del...

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