Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 015703/2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/

CORRUGADORA BARZANA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n°

15703/2015/CA2, procedente del Juzgado n° 5 del fuero (Secretaría n° 9) en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1335/1343?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante rechazó la demanda por el cobro de la suma de $

    186.916,83 con más intereses que dedujo American Express Argentina S.A.

    contra Corrugadora Barzana S.A., C.A.N. y P.D.L., derivado del saldo impago de los resúmenes de cuenta de dos tarjetas de crédito corporativas.

    Para así decidir tuvo en cuenta el contrato que vinculó a la actora con los demandados, los resúmenes de cuenta acompañados, el peritaje contable y lo previsto en la Ley 25.065.

    Halló demostrada la relación comercial entre las partes y la emisión de dos tarjetas de crédito corporativas a nombre de los codemandados Claudio A.

    N. y P.D.L., solicitadas por el primero en representación Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27054010#251592166#20191212102949557 de Corrugadora Barzana S.A., como así también, la deuda generada por la utilización de las mismas.

    Señaló que de los estados de cuenta acompañados surge el pago centralizado de la facturación y, por ende, concluyó que resulta aplicable lo estipulado en la última parte de la cláusula 2 de las “Condiciones para el uso de las cuentas corporativas de American Express”, que integran la “Solicitud para Apertura de Cuenta”, donde se estableció que la obligada al pago todos los gastos empresariales derivados de los cargos de cuentas corporativas con facturación centralizada es la compañía, siendo el socio responsable solo por los cargos personales que hubiere generado.

    Con respecto a la acción intentada contra la solicitante de las tarjetas de crédito, Corrugadora Barzana S.A., juzgó que nada cabe decidir toda vez que la actora verificó su crédito en la quiebra de dicha sociedad.

    Por otro lado, rechazó la acción entablada contra los codemandados N. y L. por considerar que la obligada al pago es la sociedad que solicitó las tarjetas; que no se demostró que los consumos adeudados hayan sido realizados en carácter personal o beneficio propio; que las cláusulas contractuales no fueron redactadas de acuerdo a lo previsto en el art.

    7 de la Ley de Tarjeta de Crédito y tampoco se estipuló en el convenio la responsabilidad solidaria de los usuarios ante el incumplimiento de la sociedad.

    Agregó, con respecto a L. que suscribió la Solicitud de Apertura de Cuenta con el carácter de “solicitante adicional”, pero no a título personal las condiciones de uso de tales tarjetas corporativas, y con respecto a N. que el silencio mantenido por encontrarse rebelde no altera la solución toda vez que solicitó la emisión de las tarjetas en representación de la sociedad.

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27054010#251592166#20191212102949557 La actora apeló en fs. 213, quien expresó los agravios de fs. 222/233, los que fueron contestados por el codemandado P.D.L. en fs.

    236/237.

    Cuatro son las quejas que American Express Argentina S.A. esgrimió.

    i. Se agravió de la interpretación efectuada por el juez a quo del tipo de cuenta y tarjetas emitidas por su parte.

    Adujo que analizó de forma parcial y errónea tanto el contrato celebrado como los estados de cuenta, confundiendo el convenio con uno de tipo de facturación centralizada cuando en realidad, según afirmó, se trataría de uno de “facturación individual y pago individual”.

    Sostuvo que sólo se basó en las características coincidentes de los resúmenes y no en lo que emerge de lo acordado contractualmente.

    Citó las conclusiones del sentenciante que, a su juicio, resultan equivocadas y realizó un minucioso análisis de las cláusulas contractuales.

    ii. Se quejó que se hubiere asimilado a uno de los titulares de las tarjetas en cuestión con los adicionales de las tarjetas comunes, toda vez que, según aseveró, éstos últimos no suscriben los contratos y por ende no tienen ninguna responsabilidad, mientras que los aquí demandados firmaron el contrato corporativo y aceptaron en nombre propio las condiciones para el uso de las cuentas/tarjetas corporativas, asumiendo de esa forma responsabilidades.

    Agregó que la jurisprudencia citada no se ajusta al caso.

    iii. Negó que hubiere incumplido con lo previsto en el art. 7 de la Ley de Tarjetas de Crédito, tal como lo sostuvo el primer sentenciante.

    iv. Y por último, se quejó de que se hubiere entendido que las condiciones del contrato son inoponibles a los demandados y que no suscribieron el mismo a título personal, pues, a su criterio...

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