Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2018, expediente COM 031392/2014

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.

contra CABARITI MIGUEL ANGEL sobre ORDINARIO” (Expte.

N° 31392/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara M.E.B. dijo:

  1. A fs. 86/91 American Express Argentina S.A.

    promovió demanda contra M.T.S.A. y M.Á.C. solicitando que se los condene a pagar la suma de pesos setenta y dos mil ochocientos diecinueve con noventa centavos ($72.819,90) con más sus intereses, gastos y costas.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24207744#210546043#20180810124857286 Explicó que la sociedad demandada –a través de su presidente M.Á.C.- solicitó en agosto de 2012 la emisión de tarjetas de compra corporativas. Dijo que se expidieron dos plásticos, el primero a nombre del referido (como socio básico) y el restante a favor de C.R.C., directora suplente de la entidad (como solicitante adicional).

    Destacó que conforme el contrato suscripto por las partes, “la compañía y el socio serán deudores y obligados solidarios” por los cargos que genere la utilización del sistema.

    Relató que la relación transcurrió con normalidad hasta el mes de mayo de 2013, cuando no se abonaron los inimpugnados resúmenes de cuenta que vencían en ese mes.

    Dado que tampoco recibió pagos con posterioridad, dio de baja las tarjetas en agosto de 2013.

    Reclamó los saldos de pesos mil novecientos noventa y cinco con cincuenta y seis centavos ($1.995,56) y dólares estadounidenses doce mil quinientos nueve con cincuenta y tres centavos (U$S12.509,53) correspondientes a la tarjeta 3764-580565-01008 otorgada a M.Á.C. y pesos ciento cuarenta y uno con siete centavos ($141,07) por la n° 3764-

    580575-01005 correspondiente a C.R.C..

    Página 2 de 15 CNCom., S., E.. N° 31.392/2014, J.. N° 23, S.. N° 46 Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24207744#210546043#20180810124857286 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B A fs. 100/105 se presentó M.Á.C..

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestó demanda, solicitando el rechazo del reclamo.

    Adujo no ser parte de la relación jurídica sustancial, en tanto la misma se había trabado exclusivamente con M.T.S.A., sociedad que requirió la emisión de las tarjetas.

    Argumentó que, conforme los términos del contrato, solo debía responder en caso de que se acredite la existencia de consumos “personales” o que hayan sido reembolsados por la compañía.

    A fs. 130 la actora desistió de la acción contra Master Tec S.A. en los términos del art. 133 de la LCQ.

    En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.

  2. La sentencia dictada a fs. 193/197 rechazó la demanda.

    Para así resolver, la Sra. Jueza a quo consideró que conforme el contrato suscripto, la sociedad que solicitó la emisión de la tarjeta de compra corporativa tiene responsabilidad Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24207744#210546043#20180810124857286 exclusiva por el pago de los consumos. Los usuarios, sostuvo, solo serían responsables en caso de que se probase la existencia de consumos de carácter personal, circunstancia que no se verifica en la especie.

  3. Contra dicho pronunciamiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR