Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 039074/2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 39074/2015 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ M.J.D.S. AB-INTESTATO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de febrero de 2017.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 51 y 73.

La actora promueve demanda contra la sucesión de J.D.M. y su progenitora con el objeto de obtener el cobro de las sumas de dinero correspondientes al saldo impago de la tarjeta de compra n° 3764-171302-13004 emitida a nombre del causante.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 51, en el que tramita el proceso sucesorio de J.D.M. (expte. n° 17.624/2014) ordenó remitir las al Juzgado Civil n°

73, en virtud del fuero de atracción del expediente n°

30.026/2016, caratulado “M., Petrona s/sucesión testamentaria”.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 118.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #27131006#170693126#20170209074452248 En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del hoy derogado Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re...

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