Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 011978/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 11.978/2018 "American Airlines Inc c/ EN - DNM s/recurso directo DNM" -

Juzgado n° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “American Airlines Inc c/ EN - DNM s recurso directo DNM”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La sentencia del 24 de mayo de 2023 hizo lugar al recurso directo interpuesto por la firma American Airlines Inc., con costas, y condenó a la Dirección Nacional de Migraciones a restituir el importe de la multa abonada ($121.458,96), con más intereses a "la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (Comunicado nro.

    14.290), que se calculará desde la fecha de interposición de la demanda,

    hasta su efectivo pago".

    El juez de grado sostuvo su decisión en que:

    1. "la actora solicita que se declare la nulidad de las resoluciones por las que se le impuso la sanción de multa por haber infringido el art. 38 LNM al constatarse que había transportado a dos pasajeros sin verificar que hubiera abonado la tasa de reciprocidad creada mediante decreto 1654/08".

    2. "las disposiciones DNM nro. 589/2016 del 22-3-2016 y DNM nro. 3908-E/2017 del 23-6-2017, [suspendieron] la exigibilidad del cobro de la tasa de solicitud de ingreso creada mediante el decreto 1654

      2008 a los ciudadanos estadounidenses y australianos, respectivamente, y [el] decreto 959/2016 [excluyó] a los ciudadanos estadounidenses de su pago";

    3. en función de ello, de acuerdo con precedentes propios de ese tribunal y de esta cámara, entendió que no era posible "juzgar el caso a la luz de la norma más gravosa para la firma sancionada" pues ello implicaría "una violación al principio de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2 del Código Penal";

    4. concluyó en que "resulta aplicable al caso la norma posterior más benigna (dec. 959/16 y disposición 3908-E/2017); quedando Fecha de firma: 26/10/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      desprovistos de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria los actos administrativos impugnados".

  2. Disconforme con la decisión, la demandada apeló y expresó agravios, que fueron replicados.

    Sus quejas pueden sintetizarse así:

    1. "toda vez que la actora no fue sancionada por no abonar la tasa de reciprocidad sino por faltar a su deber de control de que sus pasajeros ingresen al país en las condiciones reglamentarias, y con toda la documentación habilitante – que incluye portar el comprobante de pago de la tasa de reciprocidad-; corresponde y es ajustada a derecho el acto administrativo que le impone a la actora la multa por violación del art. 38 y ccs de la Ley 25871";

    2. "en el caso de autos no se debe evaluar ni el Decreto N° 959

      2016 ni el Decreto N° 1654/2008), que en el caso resulta intrascendente,

      sino la Ley N° 25.871 en su artículo 38, que no sufrió ningún tipo de modificación legislativa durante la vigencia del procedimiento sancionatorio aquí involucrado";

    3. "El juez declaró nula una multa por aplicación retroactiva del dictado del Decreto Nº 959/2016 en base a la aplicación de un principio penal, que resulta inaplicable por insustancial";

    4. - final y subsidiariamente, planteó que los intereses deben correr desde que la condena a restituir quede firme y que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  3. Las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR