Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CCF 000518/2014/CA004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 518/2014 American Airlines Inc c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ proceso de conocimiento [Juzgado 9]

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “American Airlines Inc c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma American Airlines Inc promovió una demanda contra la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución 1135/2013 que confirmó parcialmente la disposición 86/2013 y le impuso una multa de U$S 15.384.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la firma actora, sobre la base de los siguientes argumentos:

    i. “[P]ara lograr un pronunciamiento favorable a la pretensión de la parte USO OFICIAL

    actora, resultaba esencial que se desvirtúe la validez de las resoluciones […]

    dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo”.

    ii. “[L]os cuestionamientos formulados por la accionante […] se traducen en meras manifestaciones dogmáticas que pretenden crear un agravio inexistente y en nada afectan los requisitos de validez del acto administrativo sancionatorio y […] los sólidos argumentos utilizados en sede administrativa”.

    iii. “[L]as deficiencias del trámite administrativo no importan violación del principio de defensa en juicio, si el posterior proceso judicial —como el caso — ofrece oportunidad de subsanarlos”.

    iv. “[D]e la compulsa de las actuaciones se desprende que el acto recurrido reúne los requisitos establecidos en el artículo 7, de la Ley 19.549,

    toda vez que ha sido dictado por la autoridad competente, de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable que llevaron a Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    imponerle una sanción por el incumplimiento verificado por la administración y que en todo momento se respetó el derecho de defensa de la empresa aérea”.

    v. La firma actora “se limitó a reiterar los argumentos invocados en sede administrativa y a expresar alegaciones generales respecto de la supuesta invalidez de la resolución recurrida, pero sin explicar en forma concreta y circunstanciada, ni mucho menos acreditar con el rigor que se requiere para declarar la nulidad de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad, cuáles serían los defectos graves que afectaban los actos”.

  3. La firma actora apeló la sentencia y expresó agravios que no fueron replicados.

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. “Mediante el fallo apelado se confirmó una violación a la defensa en juicio que le asiste a mi representada (art. 18 de la CN) plasmada en la Resolución 1135 de la ANAC”.

    ii. “[E]l Juzgado se basó en afirmaciones dogmáticas, generales y erróneas, por lo que no puede considerarse a la decisión apelada un acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias”.

    iii. “La sentencia apelada confirma una sanción aplicada con base en una imputación irregular y excesivamente amplia, que se tradujo en una violación al principio de legalidad y a la seguridad jurídica”.

  4. Es conveniente realizar una reseña de las actuaciones administrativas CUDAP: EXP-S01:0000347/2009:

    i. El 7 de abril de 2008, por medio de la nota S.T. nº 944, el secretario de transporte aprobó en el orden aerocomercial la programación propuesta por la firma American Airlines con vigencia entre el 8 de marzo y el 12 de octubre de 2008 consistente en: “SIETE (7) frecuencias semanales en la ruta NUEVA

    YORK- BUENOS AIRES (EZEIZA) y regreso, SIETE (7) frecuencias semanales en el tramo DALLAS (FORT WORTH)- BUENOS AIRES

    (EZEIZA) y regreso, DOS (2) frecuencias semanales en el trayecto MIAMI-

    BUENOS AIRES (EZEIZA)- MONTEVIDEO y regreso, DOCE (12)

    frecuencias semanales en el trayecto MIAMI- BUENOS AIRES (EZEIZA) y regreso, y CINCO (5) frecuencias semanales en la ruta CHICAGO- BUENOS

    AIRES (EZEIZA) y regreso”, que fue notificada a la firma actora el 11 de abril.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 518/2014 American Airlines Inc c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ proceso de conocimiento [Juzgado 9]

    ii. El 28 de noviembre, por medio de la nota S.T. nº 3809, el secretario de transporte aprobó en el orden aerocomercial la programación propuesta por American Airlines con vigencia entre el 11 de octubre y […] marzo de 2009

    consistente en: “SIETE (7) frecuencias semanales en la ruta NUEVA YORK-

    BUENOS AIRES (EZEIZA) y regreso; SIETE (7) frecuencias semanales en el tramo DALLAS (FORT WORTH)- BUENOS AIRES (EZEIZA) y regreso,

    CUATRO (4) frecuencias semanales en el trayecto MIAMI- BUENOS AIRES

    (EZEIZA)- MONTEVIDEO y regreso y DIEZ (10) frecuencias semanales en el trayecto MIAMI- BUENOS AIRES (EZEIZA) y regreso”, que fue notificada a la firma actora el 2 de diciembre.

    iii. El 5 de noviembre, los inspectores de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial —dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— labraron un acta en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la que se desprende que: (i) la firma actora realizó en el mes de octubre de 2008 dos vuelos “sin contar con la USO OFICIAL

    pertinente autorización aerocomercial”; y (ii) “el transportador habría incurrido ‘prima facie’ en la infracción tipificada en el Número 24 del decreto nº 326/82”.

    iv. El 23 de diciembre, por medio del informe D.F. nº 1518, el departamento de fiscalización de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial informó a la dirección de sumarios aeronáuticos que “en el curso del mes de octubre de 2008, [American Airlines] realizó DOS (2) vuelos comerciales sin contar con la pertinente autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE”,

    y que correspondía iniciar el “procedimiento de investigación determinado en el Capítulo 5 del [decreto 326/1982]”.

    v. El 7 de enero de 2009, el director de sumarios aeronáuticos dispuso la instrucción del sumario administrativo.

    vi. El 8 de enero, el instructor sumariante informó a la firma actora, por medio del “CUADRO A”, la imputación: “Realización de DOS (2) vuelos Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    comerciales de pasajeros, ejecutados durante el mes de Octubre de 2008, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad aeronáutica aerocomercial argentina, por lo cual se considera que la aerolínea habría incurrido ‘prima facie’, en la infracción tipificada en el número 24, apartados 15, 18 y 19 del Decreto 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285”.

    vii. El 17 de febrero la firma actora formuló el descargo. Allí expuso, en tanto aquí interesa:

    —“[E]l vuelo identificado bajo la denominación AA956 fue autorizado por American Airlines para el período 8 de marzo de 2008 al 12 de octubre de 2008 para operar la ruta Ezeiza- Nueva York en forma diaria […]. La SSTA

    autorizó siete (7) frecuencias semanales a Buenos Aires (Ezeiza)- Nueva York,

    y regreso”.

    —“El vuelo AA956 Ezeiza-Nueva York programado originalmente para el día 23 de octubre de 2008 debió ser cancelado […] porque se excederían las horas de servicio de la tripulación […]. Luego de transcurridos noventa (90)

    minutos de vuelo, se detectó que no habría agua potable suficiente para abastecer, y el comandante de la aeronave se vio obligado a regresar al aeropuerto de origen en Ezeiza. Cuando la aeronave regresó a Ezeiza se verificó

    una falla en una válvula de llenado […]. Consideramos las tres (3) horas que demoró el vuelo AA956 del día 23.10.2008 en salir y volver a Ezeiza, más el tiempo que tomó llevar a cabo la verificación de la falla y la corrección del problema y las sumamos con las aproximadamente diez (10) horas de vuelo hacia Nueva York, podemos advertir que la tripulación superaría el máximo de horas de vuelo permitidas. Esa situación jurídica colocó a American Airlines sin opciones, y tomó la decisión de cancelar el vuelo”.

    “La aeronave asignada al cancelado vuelo AA956 del día 23 de octubre permaneció en las instalaciones del Aeropuerto […] hasta el día siguiente, en el que finalmente esta aeronave voló a la ciudad de Nueva York con pasajeros. Sin embargo, el vuelo AA956 del día 24 de octubre de ese año fue operado con normalidad”.

    —“Dada esta circunstancia ese 24 de octubre operarían desde Ezeiza dos (2) vuelos bajo la denominación AA956, es decir: (1º) el vuelo AA956 diario que fue operado por American Airlines de conformidad con su programación habitual, (2º) el vuelo AA956 programado para operar el día 23 que fue cancelado. Por lo tanto, y para evitar la más mínima posibilidad de confusión Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 518/2014 American Airlines Inc c/ Administración Nacional de Aviación Civil s/ proceso de conocimiento [Juzgado 9]

    que dicha situación pudiera eventualmente ocasionar se procedió a otorgar el número AA 9236 Ezeiza-Nueva York a este último vuelo”.

    “La cancelación de los vuelos...

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