Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 051283/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51283/2018 “AMERICAN AIRLINES INC C/ EN-DNM S/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “American Airlines INC c/ EN-DNM s/

recurso directo de organismo externo”

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma American Airlines Inc promovió una demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la disposición 6440/2015, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aplicó “dos multas por un total de AR$ 225.529,20”, y de los actos administrativos emitidos con posterioridad que rechazaron los recursos administrativos deducidos contra aquélla.

    Solicitó, además, que en el supuesto en que se admita la demanda, sea reintegrada la suma que pagó “en virtud del art. 92 de la ley 25.871”.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó

    las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo expuso las siguientes razones:

    i. Por medio del “parte de novedades nº 1533E”, respecto del vuelo 997

    del 23 de septiembre de 2013, se constató que un pasajero y una pasajera de nacionalidad estadounidense se presentaron ante el control migratorio para “perfeccionar su ingreso al país, sin haber abonado la tasa de reciprocidad”.

    ii. Con fundamento en dicha circunstancia, se sancionó, en forma solidaria, a la firma actora y al comandante de la aeronave con dos multas de $112.764,6.

    iii. El decreto 1654/08 instauró la “tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios” con el fin de “restablecer la reciprocidad,

    en materia de visados, con los países que le exigen a los ciudadanos argentinos la presentación de una visa consular de ingreso a sus respectivos territorios”,

    iv. Con el objeto de “fortalecer las relaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo” el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    decreto 959/2016 mediante el cual se suspendió la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el decreto 1654/2008 “respecto de los ciudadanos nativos de Estados Unidos”.

    v. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas” siempre que “la solución no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico específico” y en tanto sean “compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales”.

    vi. En atención a esas pautas el acto administrativo impugnado es nulo ya que carece de una “causa” válida y comportó una clara “violación al principio de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2º del Código Penal”.

  3. Ambas partes apelaron la decisión y expresaron agravios que solamente fueron replicados por la parte actora.

    —La parte demandada ofrece los siguientes planteos:

    i. La disposición objetada es válida “ya que en su carácter de instrumento público no presenta vicio alguno, al haber intervenido el funcionario público con competencia conferida por la Ley 25.871 y su reglamentación”.

    ii. “Las normas resultan claras no dando lugar a dudas que la actora se encuentra inmersa en el incumplimiento a sus deberes y responsabilidades previsto por la ley 25.871 y que la sanción impuesta se ajusta a derecho,

    puesto se encuentra debida y suficientemente motivada”.

    iii. El principio de la “ley penal más benigna” se aplicó de una manera incorrecta puesto que “con el dictado del Decreto 1654/08 no se está

    modificando el art. 38 y ctes de la Ley 25.871”. Es evidente que a la “actora se le impone la obligación de transportar a los pasajeros en las condiciones reglamentarias, y que a esos fines, debe exigir para que puedan ingresar al país la presentación de todos los documentos que, según la categoría de su admisión,...

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