Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 069141/2018/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III
69141/2018; AMERICAN AIRLINES INC c/ EN-DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de abril de 2023.- FG
Y VISTOS:
El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—
interpuesto por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Presenta memorial” [presentado: 18/11/2022, 17:47hs], contra la resolución del 07/11/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante escrito electrónico titulado “Contesta agravios.
Solicita se confirme resolución con costas.” [presentado: 18/11/2022,
17:47hs]; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, por resolución de fecha 07/11/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 decidió —en cuanto aquí interesa— hacer lugar a la impugnación formulada por la parte demandada respecto de los intereses reclamados por la actora, ordenando que la liquidación a practicarse guarde conformidad con las pautas fijadas en dicho resolutorio.
Para así decidir, luego de efectuar una reseña de las principales actuaciones vinculadas al asunto a resolver, recordó que este Tribunal dictó sentencia con fecha 28/06/2022, mediante la cual se confirmó la sentencia de grado de fecha 01/12/2021, por la que se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la multa impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), y se ordenó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de la sanción impuesta, junto con los intereses calculados de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
Citó jurisprudencia de esta Cámara en materia de punto de partida del cómputo de intereses en los supuestos de pago sin causa y de percepción de las sumas por parte de la Dirección Nacional de Migraciones.
Concluyó que correspondía hacer lugar a la impugnación formulada por la demandada, y dejar sentado que en el caso,
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
la liquidación de los intereses adeudados —que tienen por finalidad cubrir el perjuicio que sufre el acreedor por el retardo en la satisfacción de su crédito— debían ser calculados a partir del dictado de la resolución del 09/08/2022, por medio de la cual, este Tribunal desestimó el recurso extraordinario deducido por la DNM, quedando firme en consecuencia la sentencia que declaró la nulidad de la Disposición (DNM) Nº 2225/16.
-
Que, en su memorial de agravios, la parte actora se agravia de la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la impugnación de la DNM sobre el cómputo de intereses.
Objeta que el resolutorio impugnado evade el principio de congruencia, pues la defensa esgrimida por la DNM es fruto de una reflexión tardía, toda vez q ue guardó silencio —al contestar la demanda—
en torno a los intereses, su cómputo, fecha de inicio, etc. En esa línea,
afirma que el a quo ha resuelto en exceso, pues ha decidido sobre cuestiones no planteadas por las partes —en este caso por la demandada—.
Cita jurisprudencia y doctrina.
Cuestiona que el interlocutorio de grado se basa en afirmaciones dogmáticas que ostentan sólo un fundamento aparente. Ello así pues el a quo se remitió a lo resuelto por la Sala II en la causa “Lidenboim” pese a que el supuesto allí debatido era sustancialmente diferente al de autos, ya que no se impugnaba una multa administrativa.
Critica que el a quo haya recurrido al concepto de “pago sin causa”, siendo una figura que no ha sido invocada por ninguna de las partes, de manera que aparece por primera vez en estos actuados.
En subsidio, solicita que los intereses se computen desde la sentencia de primera instancia del 01/12/2021.
-
Que, preliminarmente, resulta necesario precisar que, mediante sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 28/06/2022, este Tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, admitir el recurso deducido por la parte actora, modificando —en los términos establecidos en el considerando VII,
en lo referente a las costas, que fueron impuestas en ambas instancias a la demandada vencida— la sentencia apelada, que a su turno había rechazado Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III
69141/2018; AMERICAN AIRLINES INC c/ EN-DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM
la falta de legitimación activa opuesta por la demandada, al mismo tiempo que había hecho lugar al recurso judicial interpuesto por la actora, dejando sin efecto la sanción de multa de $102.750,48 impuesta a American Airlines Inc., y ordenando a la accionada a reintegrar el importe oblado de la multa, junto con los intereses correspondientes —en los términos del considerando VII del pronunciamiento de grado—.
En lo que aquí interesa, resulta oportuno agregar que,
precisamente, en el mencionado considerando VII de la referida sentencia de fecha 01/12/2021, el a quo se pronunció respecto de los intereses reclamados, y dispuso que la suma a reintegrar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba