Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 069149/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 69.149/2018

En Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “American Airlines INC c/ EN – DNM s/ Recurso directo DNM”, respecto de la sentencia del 14/10/21, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por Resolución 2018-619-APN-SECI#MI, del 09/05/18, el Ministerio del Interior desestimó el recurso de alzada entablado contra la Disposición n° 2852/16,

    del 30/06/16, por la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo,

    DNM

    ), impuso solidariamente una multa de $102.750,48 (pesos ciento dos mil setecientos cincuenta con cuarenta y ocho centavos), a la aerolínea American Airlines y al comandante del vuelo AA931 que arribara al Aeropuerto Internacional de Ezeiza (ver fs. 37/38 y 27/32 –respectivamente– del expediente n° 13.830/14 del registro de la DNM, reservado a fs. 84 de las presentes actuaciones, parte 1 –fs. 1/25–, parte 2 –fs.

    25 vta./43 vta.–, parte 3 –fs. 44/61– y parte 4 –fs. 61 vta./88–).

    Ello así, por entender que la pasajera T.M.M. –de nacionalidad estadounidense– no estaba habilitada legalmente para la entrada a la República Argentina, dado que había omitido abonar la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, establecida en el decreto 1654/08 (“tasa de reciprocidad”), y los responsables debieron haber exigido la presentación de la documentación habilitante, en los términos del art. 38 de la ley migratoria n° 25.871

    (que impone la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias), y de la Disposición DNM n° 2761/09 (que instauró el instructivo para la aplicación del tributo en cuestión).

  2. Contra lo así decidido, la aerolínea interpuso recurso directo, conforme la ley migratoria, que fuera admitido por sentencia del 14/10/21.

    Para así decidir, luego de describir lo actuado en sede administrativa y de reseñar la normativa involucrada, el Sr. Juez de grado dejó en claro que –según jurisprudencia del Alto Tribunal– la causa debe resolverse según la situación existente al momento de emitir el pronunciamiento.

    Advirtió que la citada Resolución n° 619/18 –mediante la cual el Ministerio del Interior desestimara el recurso de alzada–, fue dictada en plena vigencia de la Disposición DNM n° 6437/17, que eximió de la tasa de reciprocidad a los habitantes de Estados Unidos a partir de noviembre de 2017 y, por lo tanto, la sanción impuesta Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    quedó desprovista de uno de los elementos esenciales del acto, la causa, por fundarse en una norma que, al momento de su dictado había sido dejada sin efecto.

    Agregó que juzgar el caso a la luz de la norma más gravosa sería ir en clara violación al principio de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2° del Código Penal (esta Cámara, Sala V, “EN – DNM c/ American Airlines INC s/...

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