Sentencia de SALA I, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 058525/2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA CAF 58525/2012/CA2 -S.

I- “AMERICA TV S.A. C/

AFSCA Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 278/282, contra la resolución de fs. 276, cuyo traslado fue respondido a fs. 287/303; y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución de fs. 259/261. A su entender, el Tribunal incurrió

    en un error manifiesto de hecho y derecho trascendente al decidir el conflicto de competencia careciendo de jurisdicción para ello, en razón de encontrarse firme la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Esta S. desestimó la reposición intentada, por considerar que la jurisdicción del Tribunal -en función del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A.- se encontraba habilitada para resolver en el sentido dispuesto a fs. 259/261.

  2. Contra esa resolución, la actora interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la omisión de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708 (anterior al DJA) y la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver casos como el presente, todo lo que -a su entender- configuraría una violación al principio de legalidad, la afectación al orden público, la seguridad jurídica, el derecho Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI constitucional al juez natural, y las garantías del debido proceso y de defensa en juicio consagrados en los arts. 18 y 116 de la Constitución Nacional.

  3. Tiene dicho la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR