Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CAF 058525/2012/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 58.525/2012 -
I- "AMERICA TV SA C/ AFSCA Y OTRO S/ Juzgado n° 9 PROCESO DE CONOCIMIENTO"
Secretaría n° 17 Buenos Aires, 26 de marzo de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 237, fundado a fs.
243/251, contra la resolución de fs. 235/236, y CONSIDERANDO:
-
La parte actora promovió la presente acción de amparo contra la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (AFSCA) a los fines de garantizar -en el ejercicio de sus facultades regulatorias y del poder de policía atribuidos por la ley 26.522- el mantenimiento y continuidad de las señales AMERICA 2 y AMERICA 24, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 296/2010 de la AFSCA, estableciendo que Cablevisión SA -con quien se solicitó integrar la litis- deberá incluir en su grilla de programación, en las localidades en las que presta servicio de televisión por suscripción mediante vínculo físico a las referidas señales, observando análogas condiciones de contratación respecto de otras señales similares, y otorgándose a la AFSCA -para el supuesto de que no se alcance acuerdo de partes- la función de laudar sobre el precio a pagar.
La acción fue iniciada en el fuero Contencioso Administrativo Federal. El magistrado interviniente declaró su competencia y, posteriormente, dictó una medida cautelar ordenando a Cablevisión SA abstenerse de innovar en relación a la inclusión en la grilla de programación de las referidas señales (ver fs. 168 y 174/176). Ambas decisiones fueron apeladas por Cablevisión SA.
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la incompetencia de dicho fuero y ordenó la remisión de la causa -junto con el incidente de apelación de la medida cautelar- a la Justicia Civil y Comercial Federal (ver fs.
223/226).
Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Por su parte, el titular del Juzgado n° 9 de este fuero también se declaró incompetente -atribuyendo el conocimiento de la causa al fuero contencioso administrativo federal- y ordenó la elevación de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58 (ver fs. 235/236).
Esta decisión suscitó un nuevo recurso de apelación de Cablevisión SA, quien -en lo sustancial- sostiene que la controversia se origina en el vínculo contractual de derecho privado acordado entre las...
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