Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 033027/2004

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 33027/2004 - AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. Y OTRO c/ INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora los decisorios de fs. 6623/6625 y fs.

    6646/6648. Su memoria de fs. 6641 vta./6645 fue contestada a fs.

    6760/6768; la de fs. 6771/6778 no fue respondida.

  2. Apelación de fs. 6640 Se agravia la accionante porque la providencia dictada el 30-5-18 (fs. 6623/6625) ordenó cumplir en el plazo de cinco días con las medidas allí ordenadas.

    Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que las medidas para mejor proveer dictadas por el sentenciante en ejercicio de sus facultades instructorias (art. 36, inc. 4°, ap. c, CPCCN) son -en principio- irrevisables (CNCom., esta S., in re, “Banco Santander Río S.A. c/ G.R., N.H. s/ ejecutivo”, 14-10-16; y sus citas entre otros), doctrina que debe ceder cuando lo dispuesto sea susceptible de ocasionar un perjuicio grave.

    En el caso de autos y como se dijera al resolver la queja Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22557439#215156912#20190619093233088 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B articulada por la actora (v. fs. 6711), resulta exiguo el plazo fijado por la Juez a quo para que la apelante acompañe “copia certificada de las sentencias dictadas en las referidas actuaciones y constancias documentadas que den cuenta de la cancelación de las mismas...”.

    Máxime considerando que las mismas tramitan en extraña jurisdicción.

    Consecuentemente y ante la conformidad prestada por la demandada (v. fs. 6766 vta. pto. iv), se revoca tal aspecto del decisorio atacado, debiendo la recurrente cumplir con la medida dispuesta en autos en el plazo que le insuma obtener las copias requeridas, teniendo en consideración que cuanto más tarde en adjuntarlas, mayor será el tiempo en que su acreencia resulte impaga. De no proceder con celeridad con ello, evaluará la Sra. Jueza de la anterior instancia el otorgar un perentorio plazo bajo el apercibimiento que estime corresponde.

  3. Apelación de fs. 6651 La Magistrada de la anterior instancia denegó aprobar parcialmente la liquidación practicada por la actora (v. fs. 6587/6594)

    con sustento en que su análisis deberá efectuarse luego de cumplido lo requerido a...

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