Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 1997, expediente B 51426

PonenteJuez SAN MARTIN (MI)
PresidenteNegri-Pisano-Salas-Ghione-San Martín-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., G., S.M., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.426, "América Construcciones S.C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. América Construcciones S.C.A. por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires por la retardación imputada en la resolución del reclamo de actualización monetaria de los intereses devengados por la mora incurrida en el pago de los certificados del contrato de obra pública oportunamente celebrado entre las partes.

    Pide que se condene a la demandada al pago de la diferencia originada en tal concepto, con actualización e intereses y requiere imposición de costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición formal a la demanda?

      Caso negativo.

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      1. La actora acciona en su calidad de contratista de la obra pública denominada "Construcción de 80 viviendas e infraestructura en la ciudad de G.C.".

        Manifiesta la existencia de un reclamo reiterado en el ámbito administrativo con referencia a la liquidación de intereses moratorios por los atrasos registrados en los pagos de las certificaciones. Señala también la presentación de un pedido de pronto despacho para que se aborde el tratamiento de dicha materia y acude a esta instancia por la retardación configurada en dicho procedimiento (art. 7, C.P.C.A.).

        Expresa que varios certificados de la obra fueron abonados incumpliendo las normas legales vigentes. Denuncia la existencia de mora tanto en la emisión como en el pago de los mismos.

        Invoca las previsiones establecidas en la materia por las leyes 6021 y 9064, las cuales resultan de aplicación al supuesto de autos.

        Reconoce la existencia de pagos en concepto de intereses por mora en la cancelación de certificados, pero les asigna un carácter parcial e insuficiente.

        Afirma que las liquidaciones practicadas por la Administración fueron efectuadas después del vencimiento del término legal.

        Pretende que el resarcimiento adeudado en virtud de la mora producida en los pagos cubra el deterioro de la moneda ocasionado por el proceso inflacionario.

        Concluye que los atrasos imputados a las autoridades administrativas habilitan el requerimiento de la actualización monetaria sobre los importes devengados en concepto de intereses moratorios.

      2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda.

        Sostiene que la presentación efectuada por el doctor J.J.S., ante el Instituto de la Vivienda, fue realizada sin contar con el mandato suficiente para hacerla, ya que el testimonio de poder acompañado refiere el otorgamiento de una representación general para asuntos judiciales, sin aludir en modo alguno a las reclamaciones en sede administrativa como la ocurrida en autos.

        De allí infiere la ineficacia de lo actuado y la falta de reclamación administrativa idónea para habilitar la instancia revisora del proceso contencioso administrativo.

        Desconoce la existencia de retardación en orden a que el trámite no se encuentra en estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR