Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Septiembre de 2019, expediente CIV 059492/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59.492/13 “AMENGUAL CIMINO, M.E. c/ GALO, D.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 59 Buenos Aires, septiembre 10 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.525/526 que fueron recurridos por bajos a fs.533, 536 y por elevados a fs.535.-

En virtud del acuerdo arribado entre las partes a fs.518/521, a tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.- Para ello, se considerará el monto de la transacción arribada ($ 450.000), se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 25, 51, 58 y conc.de la ley 27.423, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Mariela N.Radovitzky.-

Dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), considerando la escasa actividad realizada por el experto en la aceptación del cargo y presentaciones de fs.419, 434, 438 y 453 por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr.Antonio C.C.P. -

De conformidad con lo previsto por el Decreto 2536/15 por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios fijados al mediador Dr.Carlos A.Silva.-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ...

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