Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 005793/2007/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 5793/2007/CA2 “A.J. y otros c/ Administración General de Puertos Soc. del estado en Liq. Y otro s/Demandas contra AGP”
Buenos Aires, 8 de junio de 2023.
VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto el 11 de abril de 2023, contra la sentencia del 23
de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 2 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó
el de primera instancia en el cual se había resuelto lo siguiente: 1) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con costas; y, 2) desestimar la demanda entablada por los señores J.A., M.G.G., O.E.R., H.N.A., H.D.P., L.A. y A.R.G., -con costas en el orden causado- que tenía por objeto el cobro de la suma de $5.344.431,29, o lo que en mas o en menos resultare de la prueba, en concepto de daños y perjuicios por una falsa denuncia realizada contra los actores.
Contra tal decisorio los demandantes interpusieron recurso extraordinario, alegando la arbitrariedad de la sentencia y cuestionando la valoración de la prueba referida al rechazo de su demanda.
Sostienen que la resolución es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente -lesionando así las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio-, y porque resulta violatoria del principio de congruencia, ya que en ella se ha omitido considerar la prueba producida en el proceso.
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Como es sabido, los requisitos propios del recurso federal son aquellos que exige la ley atendiendo al carácter específico y acotado de revisión que aquél tiene. Se tratan de: a) la existencia de una cuestión federal;
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la relación directa e inmediata entre dicha cuestión y la solución del pleito;
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la resolución contraria al derecho federal invocado, lo que equivale a decir que la cuestión haya sido resuelta en sentido opuesto al pretendido por la parte; d) la existencia de una sentencia definitiva o equiparable a tal; y e) el pronunciamiento debe provenir el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48; I., E.R., R., El recurso extraordinario, Buenos Aires, Nerva, 2ª edición actualizada, 1962, págs. 63 a 221).
Aunque el fallo del 23 de marzo de 2023 es una sentencia definitiva y proviene del superior tribunal de la causa -recaudos d) y e)-, no Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
se encuentran reunidos los demás requisitos identificados en los puntos a),
b), y c) del párrafo anterior, según se expondrá...
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