Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 005793/2007/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5793/2007/CA2 “A.J. y otros c/ Administración General de Puertos Soc. del estado en Liq. Y otro s/Demandas contra AGP”

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto el 11 de abril de 2023, contra la sentencia del 23

de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 2 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó

    el de primera instancia en el cual se había resuelto lo siguiente: 1) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con costas; y, 2) desestimar la demanda entablada por los señores J.A., M.G.G., O.E.R., H.N.A., H.D.P., L.A. y A.R.G., -con costas en el orden causado- que tenía por objeto el cobro de la suma de $5.344.431,29, o lo que en mas o en menos resultare de la prueba, en concepto de daños y perjuicios por una falsa denuncia realizada contra los actores.

    Contra tal decisorio los demandantes interpusieron recurso extraordinario, alegando la arbitrariedad de la sentencia y cuestionando la valoración de la prueba referida al rechazo de su demanda.

    Sostienen que la resolución es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente -lesionando así las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio-, y porque resulta violatoria del principio de congruencia, ya que en ella se ha omitido considerar la prueba producida en el proceso.

  2. Como es sabido, los requisitos propios del recurso federal son aquellos que exige la ley atendiendo al carácter específico y acotado de revisión que aquél tiene. Se tratan de: a) la existencia de una cuestión federal;

    1. la relación directa e inmediata entre dicha cuestión y la solución del pleito;

    2. la resolución contraria al derecho federal invocado, lo que equivale a decir que la cuestión haya sido resuelta en sentido opuesto al pretendido por la parte; d) la existencia de una sentencia definitiva o equiparable a tal; y e) el pronunciamiento debe provenir el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48; I., E.R., R., El recurso extraordinario, Buenos Aires, Nerva, 2ª edición actualizada, 1962, págs. 63 a 221).

    Aunque el fallo del 23 de marzo de 2023 es una sentencia definitiva y proviene del superior tribunal de la causa -recaudos d) y e)-, no Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    se encuentran reunidos los demás requisitos identificados en los puntos a),

    b), y c) del párrafo anterior, según se expondrá...

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