Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 067701/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 67701/2016/CA1 (56418)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “AMENDOLARA, SEBASTIÁN MAURO C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

    mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el perito médico cuestiona los emolumentos regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

  2. El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 15,1% de la T.O. (5,1% incapacidad física +

    10% incapacidad psíquica), derivada de los hecho denunciados, a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen. En su mérito, condenó a la demandada a su reparación.

  3. La aseguradora cuestiona la incapacidad psíquica admitida (10% de la T.O.). Sostiene que del informe pericial médico surge que el infortunio del caso no reúne las condiciones necesarias como para haber ocasionado el daño psicológico. Afirma que la minusvalía psíquica admitida es inculpable, preexistente, no relacionada causalmente con el Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    reclamo de autos y que una lesión como la sufrida por el actor no ocasiona incapacidad psicológica. Sin perjuicio de ello, cuestiona la falta de proporcionalidad entre la incapacidad psíquica determinada (10%) y la incapacidad física padecida por el accidente de autos (5,10%).

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, anticipo mi opinión favorable a la queja.

    Liminarmente creo necesario puntualizar que, más allá de que en el recurso bajo examen se solicita “desechar la incapacidad manifestada por el perito médico”, lo cierto es que de sus términos surge un claro y evidente cuestionamiento referido a la minusvalía psíquica admitida y no así respecto del aspecto físico, por lo que ceñiré el tratamiento únicamente a la primera.

    Dijo el actor en su demanda que ingresó a trabajar bajo relación laboral para Intercargo S.A. el 27/12/2010, desempeñándose como maletero-operador de equipos, que sus tareas consistían en la carga y descarga de maletas, con su posterior traslado a las aeronaves y las tareas inversas cuando arriban, enganche de carros para trasladado de las maletas y movilizar equipajes en las bodegas de los aviones. Refirió que las tareas implicaban grandes esfuerzos columnarios, ya que realizaba movimientos de flexo-extensión repetitivos, con carga de bultos nunca inferiores a los 20 kg. Indicó que el 29/01/2016, se encontraba prestando tareas, cuando al intentar mover un bulto sintió un fortísimo dolor en la zona lumbar que le impidió continuar con su trabajo y la imposibilidad de caminar, por el que fue Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    atendido por la ART hasta que se le notificó que presentaba una patología inculpable y se lo derivó a su obra social.

    Arriba firme a esta alzada que el actor presenta una incapacidad física del 5,1% de la T.O.

    En efecto, en su informe presentado el 12/11/20 (ratificado mediante la presentación del 23/11/2020) el perito médico informó que “[e]n el caso del actor, éste sufrió cuadro de lumbalgia durante la jornada laboral y curó con secuelas como son el dolor, contractura paravertebral y limitación de la...

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