Amendola C/Prevencion

En la Ciudad de Mendoza a los diecinueve días del mes de junio de dos mil quince, se constituye esta Sala Unipersonal de esta Primera Cámara del Trabajo (Ley 7062), a cargo de su titular el Dr. Alfredo Milutín, Juez de Cámara, a los fines de dictar sentencia en Autos N° 40.182, caratulados "AMENDOLA LUIS ANTONIO c/PREVENCION ART S.A. Y OTROS p/ACCIDENTE", de los cuales: Resulta:... Y vistos:... Esta Sala Unipersonal del Tribunal, Resuelve:

I- Declarar para este caso concreto la inconstitucionalidad de la ley 7198, conforme lo resuelto en la tercera cuestión y del Art. 39 de LRT de acuerdo a los términos del segunda cuestión.

II- Admitir parcialmente la demanda interpuesta condenando al Sr. Santiago Omar Videla a pagar al Sr. Amendola Luis Antonio la suma de Pesos ciento sesenta y cinco mil setecientos treinta y siete con 58/100 ($ 165.737,58) en concepto de reparación integral obrera por el accidente laboral sufrido el día 17 de junio de 2007, que le ocasionó una dermatitis crónica recidivante con remisión mayor del 50% ante medidas de terapéuticas y suspensión de la exposición (rostro y las dos manos) y una RVAN grado II, en el plazo de cinco días de notificada la presente, con más los intereses legales...

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