Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2016, expediente FSA 004185/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AMELOTTI, M.J. -en representación de su padre F.A.- c/

PAMI s/amparo ley 16.986”, EXPTE. FSA N° 4185/2016/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 28 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 66/69 vta.

y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la resolución dictada el 09/09/2016 (fs. 60/65) por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida a fs. 8/13, ordenándose al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    que, en el plazo de 48 horas de notificada la sentencia autorice al Sr. F.A.A. la prótesis total de rodilla izquierda modular anatómica con vástagos para revisión, conforme lo prescripto por el médico traumatólogo tratante, y que en el plazo de 10 reintegre al afiliado la suma de $ 38.966,57.

    Impuso las costas por el orden causado.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28187656#165144675#20161031104903563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. La demandada se agravió señalando que lo resuelto constituye una decisión dogmática que muta el objeto inicial del amparo al conceder de manera voluntaria un reintegro. Añadió que no se tuvo en cuenta lo expuesto por su parte al producir el informe circunstanciado donde dejó aclarado que el Instituto no desconoce el estado de salud del Sr. A. y que, por ende, ofreció en innumerables oportunidades su derivación a efectos de la práctica solicitada, con acompañante a cargo del PAMI, a instituciones médicas prestadoras en las ciudades de San Miguel de Tucumán o Córdoba, a su elección, sin haber recibido respuesta del afiliado de manera que si se hubiera tenido en cuenta todo lo expuesto no se hubiera concluido en que el Instituto incurrió en una conducta arbitraria.

    En definitiva, aseguró que el PAMI no es una institución negligente pero que, sin embargo, está sujeta a una serie de recaudos debiéndose atener a un marco normativo con rigurosos trámites y procedimientos insoslayables que no pueden obviarse porque administra fondos públicos de millones de argentinos. Así consideró que no es justo que el magistrado ordenara un reintegro en desmedro del resto de los afiliados.

    Aseguró que con lo decidido se vulnera además el principio de división de poderes creando el poder judicial un privilegio a favor de un afiliado de forma ilegítima.

    Hizo reserva del caso federal y solicitó se revoque el resolutorio (fs. 66/69 y vta.).

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28187656#165144675#20161031104903563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que a fs. 71/73 el defensor oficial contestó la apelación del PAMI recordando que está en juego la protección de los derechos elementales como la salud y la vida por lo que entiende carente de fundamentos la crítica de su contraria que, en lo esencial, desoye máximas constitucionales. Recordó que el Instituto ofreció trasladar a su asistido a otra ciudad con gastos de acompañante a su cargo y ahora rechaza el reintegro de $ 38.966,57.

  4. Que en orden a los antecedentes del caso se señala que el Sr.

    F.A., de 67 años de edad, es afiliado al Instituto habiéndole prescripto su médico tratante una prótesis en la rodilla izquierda. Surge del relato de la demanda que hace un año y medio comenzó con dolores articulares que le imposibilitaban la marcha y que, luego de varios estudios, se determinó

    que presentaba una severa infección comenzando un tratamiento antibiótico.

    Siguió diciendo que, ante la continuidad del cuadro infeccioso, el 28 de marzo del corriente su médico traumatólogo solicitó con carácter de urgente una biopsia ósea y por encontrarse suspendido como prestador de la accionada el IMAC -clínica de cabecera del afiliado-, así como los médicos especialistas, debió consultar al Dr. C.R., quien pidió turno urgente para el 01/04/2016 en el Sanatorio El Carmen, que también es prestador del PAMI con servicios suspendidos, donde le informaron que debía abonar y luego pedir el reintegro, lo que fue confirmado por el Dr. O.C. en las oficinas de atención de la demandada.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ...

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