Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita20/20
Número de CUIJ21 - 512437 - 6

Reg.: A y S t 295 p 36/38.

Santa Fe, 10 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 292 del 11.10.2018 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "AMELLONE, ANTONIO SEGUNDO Y OTROS contra BRUERA, L.M. -DEMANDA ORDINARIA DE ESCRITURACIÓN- (EXPTE. 55/16 CUIJ 21-24344226-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512437-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 292 del 11.10.2018 la Cámara, en lo que aquí resulta de interés, confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había condenado a la demandada a elevar a instrumental en grado de escritura pública el convenio privado reconocido judicialmente de cesión de derechos hereditarios (fs. 9/14).

    Contra dicho pronunciamiento la accionada presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por dogmatismo y apartamiento fáctico y normativo (fs. 17/52v.).

    Afirma que los Sentenciantes no le dieron tratamiento a los argumentos expuestos por su parte. En particular, refiere a la "irracionalidad" de la conducta de donar todos sus inmuebles a parientes políticos luego de 15 años de viuda y cuando el vínculo afectivo con aquéllos estaba extinguido; a que la accionada reconoció su firma en el convenio pero no su contenido; a su negativa de realizar actos tendentes a ejecutar la cesión de derechos hereditarios invocada; a la falta de aceptación de la "supuesta" promesa de cesión; a la revocación de actos de disposición anteriores a julio de 2002 por testamento emitido por B. antes de su fallecimiento; y a la tergiversación de su voluntad al suscribir el documento de cesión de herencia, entre otros.

    Critica que la Alzada considerara que el Juez de baja instancia había ponderado los aspectos que la impugnante invocaba omitidos al haber sido transcriptos en la sentencia en el punto relativo a la contestación de la demanda.

    Achaca que los Sentenciantes afirmaran que no se había efectuado referencia alguna del reconocimiento de firma en el convenio por parte de B., cuando -asegura la recurrente- la expresión de agravios trató ese punto.

    Sostiene que la Cámara incurrió en arbitrariedad al imponerle a la demandada la exposición de argumentos distintos a los esgrimidos en baja instancia; como así también al señalar que "los restantes agravios" debían ser rechazados, pecando con tal afirmación de vaguedad, imprecisión y falta de claridad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR