Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 045808/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 45808/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51271 CAUSA Nº 45.808/2012 –SALA VII – JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “AMEIJEIRAS SEBASTIAN ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo, llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    377/97, el que no mereció réplica por parte de la ART demandada.

    La representación letrada de la parte actora recurre a fs. 376, los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. La actora cuestiona el fallo de primera instancia en tanto desestimó

    la acción entablada persiguiendo las indemnizaciones correspondientes a la reparación civil (arts. 1113, 1109 y 1074 del C. Civil de V.S.) del accidente de trabajo que padeció.

    Aduce que en la anterior instancia se efectuó una incorrecta evaluación de las pruebas producidas en la causa.

    Al respecto cabe memorar que el magistrado de la anterior instancia advirtió, que la atribución de responsabilidad que propone la reclamante en su libelo de inicio, sobre la base de lo normado por el art. 1113 y 1109 del Código Civil de V.S., no encuentra sustento, dado que de los elementos de prueba colectados en la causa, no surgen constancias que pongan de relieve que la accionada hubiere sido propietaria o guardiana de la cosa productora del daño, asimismo que de la lectura del escrito de demanda no se invoca factor de atribución de responsabilidad alguno.

    Por otra parte ponderó que la parte actora le imputó responsabilidad a la demandada en los términos del art. 1074 del Cód. Civil en relación al accidente sufrido, pero los incumplimientos que enumeró no surgen debidamente acreditados de la prueba colectada.

    Analizadas las constancias de la causa y la prueba producida, adelanto que en mi opinión, el recurso no habrá de tener favorable acogida.

    En efecto, y sin perjuicio de lo especioso del memorial en análisis, no observo que en el recurso que trato se efectúe una crítica eficaz respecto de la falta de acreditación por parte del demandante de los extremos invocados en el inicio en torno a la responsabilidad de la aseguradora en los términos de la normativa civil, toda vez que las solitarias declaraciones de los testigos Ríos y Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20081001#186009781#20170831104357786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 45808/2012 Encina, no lucen eficaces a los efectos de acreditar los incumplimientos que la reclamante endilgó a la aseguradora demandada, en tanto sus dichos resultan meramente referenciales y declaran conocer los sucesos que relatan por comentarios del actor (arg. arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN).

    Por lo demás, juzgo inconducentes los extremos alegados por la recurrente en su memorial, referidos a la inversión de la carga de la prueba peticionando que sea la accionada quien debe probar sus asertos, omitiendo tener en cuenta que en función del imperativo emanado del art. 377 C.P.C.C.N. era carga de su parte la acreditación de los extremos invocados...

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