Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 026861/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 26861/2021/CA1

Expediente Nº CNT 26861/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50371

AUTOS: “AMEGAYIBOR, FOSTER KOBLA C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZGADO N° 65).

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 30/12/2021 que rechazó

    la demanda interpuesta, se agravia la parte actora porque consideró arbitraria la resolución de grado. En este sentido, la a quo sostuvo que, más allá de haberse iniciado el trámite ante comisiones médicas, no se había agotado el procedimiento recursivo concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en el art. 2 de la ley 27.348.

    Por ello se declaró la falta de aptitud jurisdiccional en estos actuados.

    Ello generó la queja que nos ocupa por cuanto en origen si bien se verificó la existencia del trámite iniciado ante la comisión médica nro. 10 de Capital Federal (Expte. SRT 009621/21 con fecha de inicio 12.01.21), exorbitando su función jurisdiccional desestimó la acción intentada al entender que la presentación ante esta jurisdicción no resultaba la vía idónea para efectuar el reclamo referente a la determinación de la incapacidad laboral ocasionada por el accidente de trabajo denunciado, ya que la SRT el 05.03.2021 notificó que el control realizado sobre el trámite iniciado con motivo RECHAZO DE LA CONTINGENCIA LEY 27.348,

    corroboró que la documentación adjunta al inicio de las actuaciones resultó

    insuficiente atento que se verificó que no se adjuntó la siguiente documentación: Escrito relato de los hechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6, Resolución SRT 899-

    E/2017, debidamente suscripto por el trabajador damnificado y por el letrado patrocinante. Que en fecha 26/02/2021 se procedió a solicitar la documentación faltante con un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de cierre y archivo de las actuaciones en caso de no presentarse la misma en el término mencionado. Que se verificó que, vencido el plazo indicado, no se ha presentado la documentación faltante.

    Por lo expuesto, se procederá al cierre y archivo de las presentes actuaciones” y con fecha 07.03.2021 se procedió al archivo de las actuaciones.

    En tal sentido, sostiene el apelante que desde el inicio se detalló que la resolución dada por el poder administrador era infundada y arbitraria ya que de la simple lectura del expediente administrativo surge que esta parte había efectivamente cumplido con tal requisitoria, en donde se detallaba la mecánica del siniestro, la fecha, la hora y el Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    lugar del mismo. Además, destacó que las secuelas que sufre el demandante tienen estrecha vinculación con el accidente acaecido con fecha 8 de septiembre de 2020 a las 15hs. cuando el Sr. A. se encontraba acomodando un cajón en la cocina del...

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