Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Octubre de 2015, expediente FMZ 061000647/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 07 de Octubre de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 61000647/2009/CA1, caratulados:

AMDUNI, J.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD- Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 415/421 vta.; 423/425 vta. y 427 contra el auto regulatorio de fs. 413/414; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la regulación de honorarios obrante a fs. 413/414 interponen recurso de apelación los doctores F.J.D., J.E.F. y el Perito Físico Julio C.B..

  2. Que, a fs. 415/421 vta. lo hace el Dr.

    F.J.D. expresando el auto recurrido le causa agravio en tanto en el mismo no sólo se le establece el mínimo de la escala prevista en la ley de aranceles profesionales sino que además no considera como base para regular los honorarios el monto liquidado a fs. 399 sino que excluye del monto de condena la suma correspondiente a los intereses.

    Añade que aunque, el “a-quo” funda la decisión de excluir los intereses de la base regulatoria, en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación éstos no sólo no son actuales sino que además los mismos han tendido disidencias relevantes de miembros de la composición actual del Superior Tribunal.

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Por último, hace reserva del caso federal y solicita que se haga lugar al recurso deducido.

  3. Que, a fs. 423/425 vta. deduce recurso el Dr.

    J.E.F. exponiendo idénticos motivos de agravios que los expresados en el recurso precedente.

  4. Que, a fs. 427, el P.F.J.C.B. cuestiona por bajos los emolumentos profesionales a él asignados en la resolución de fs. 413/414.

  5. Que ingresando a resolver los recursos traídos a consideración se observa que corresponde hacer lugar a los mismos.

    Ahora bien, teniendo en cuenta la identidad de agravios planteados en los dos primeros, éstos serán tratados conjuntamente.

    En primer lugar, en relación al agravio relativo a la ausencia de inclusión de los intereses en la base regulatoria, razones de justicia justifican que, a quien resultó parte vencedora en un juicio se sumen los intereses al monto originario de la demanda, máxime cuando el proceso inflacionario da cuenta de la...

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