Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 007549/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 7549/2019 “AMCOR PET PACKAGING DE

ARGENTINA SA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 102/105 la S. F del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó los recursos deducidos por la firma AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA y por el Sr. M.V. y confirmó los artículos 1º y 3º de la Resolución DE PRLA Nº

    1524/201, precisando que los intereses adeudados por la firma exportadora AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA deberán computarse desde el 3/1/07 hasta la fecha de pago, conforme lo establecido en el artículo 794

    del Código Aduanero.

    A través de dicha resolución, el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a los actores (en su carácter de exportadora y despachante de aduana,

    respectivamente), por infracción al artículo 954 del Código Aduanero (en adelante CA), al pago de una multa de $ 145.516,57 (pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis con 57/100); y formulado cargo por los tributos adeudados a la firma exportadora por la suma de $7.325,83 (pesos siete mil trescientos veinticinco con 83/100). Impuso costas a los actores.

    Para así decidir, luego de reseñar las constancias administrativas, el tribunal a quo recordó que en la solicitud de Destinación Nº 02 001 EC01 029022 U la firma exportadora SCHMALBACH-

    LUBECA PLASTICS CONTAINER, hoy AMCOR PET PACKAGING DE

    ARGENTINA SA, documentó ante la Aduana de Buenos Aires la exportación para consumo de una máquina inyectora, marca HUSKY usada, P.A. SIM

    8477.10.11.000B, declarando que la condición de venta era “EXW”,

    correspondiente al incoterm exworks (salida de la fábrica) y en el campo “FOB total en dólar” documentó U$S 716.400, que coincide con el precio de transacción según resulta de la factura comercial Nº 0002-00000263.

    En este sentido, señaló que a raíz del control expost llevado a cabo por la División Fiscalización Documental, el servicio aduanero objetó la falta de coincidencia entre el valor FOB declarado y el comprobado y formuló denuncia por presunta infracción de declaración Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    inexacta, toda vez que en el permiso se declaró el valor de factura (en condiciones EXW) en lugar de hacerlo sobre la base FOB, por lo que omitió

    incluir los gastos de transporte hasta el puerto. Asimismo, advirtió “la incorrecta inclusión del derecho de exportación dentro del valor facturado”.

    En virtud de ello, concluyó que “el hecho de haber declarado incorrectamente el valor EXW como valor FOB produjo un perjuicio fiscal por el ingreso de una suma de tributos inferior a la que correspondía (equivalente a $7.325,83), como así también el ingreso desde el exterior de un importe distinto del que correspondía (equivalente a $145.516,57), toda vez que sobre ese valor FOB, resultaba admisible la deducción de los gastos ocasionados desde la salida de fábrica hasta la borda del buque a los efectos de calcular el importe que efectivamente correspondía ingresar, toda vez que la operación se concretó en condición EXW y no FOB”.

    A partir de ello, teniendo en cuenta la diferencia entre lo declarado en el P.E. Nº 02 001 EC01 029022 U y lo comprobado por el organismo aduanero, consideró que se encontraban configurado en autos el tipo infraccional previsto y penado por el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c) del CA.

    Por otra parte, sostuvo que no existían elementos que permitan eximir de responsabilidad al Sr. M.V., en su actuación como despachante de aduana en la operación involucrada.

  2. Que a fojas 109 interpuso recurso de apelación la firma AMCOR PET PACKAGING DE ARGENTINA SA y a fojas 115 hizo lo propio el Sr. M.V.. Ambos coactores expresaron agravios en forma conjunta a fojas 119/123, los que fueron contestados por el Fisco Nacional a fojas 129/vta.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes de la causa y los fundamentos de la decisión del Tribunal Fiscal, se agraviaron en cuanto consideraron que el error contenido en la declaración de exportación surgía de la simple lectura de aquella y del cotejo de ésta con el permiso de embarque y que no hizo falta ningún otro elemento que la simple lectura de la declaración de exportación para advertir la discordancia.

    En base a ello, alegaron que debía aplicarse la eximición dispuesta por el artículo 959 inciso a) del CA, en cuanto dispone Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ...

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