Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 028102/2019

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28102/2019 AMBRUOSO, GIUSEPPE c/ BORDENAVE, J.R.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 50/51.

  2. Entiende esta Sala que, si bien el beneficio de litigar sin gastos está

    tipificado expresamente en los arts. 78 a 86 del Código Procesal, ello no obsta a la conclusión de que dichas actuaciones constituyen un incidente dentro del proceso principal, por lo que, a los fines regulatorios corresponde utilizar las alícuotas dispuestas la ley arancelaria (17.7.08, "., M.F. y otro c/ Zurich International Life Ltd. s/ beneficio de litigar sin gastos").

    Sentado ello, no puede ignorarse que la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites; por ello la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental,

    con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.18, “Salmun, J.M. c/ Mindsport S.A. s/ ejecutivo”, expte.

    n° 3301/2017).

    Fecha de firma: 10/11/2022

  3. Asimismo, cabe señalar que en el caso de marras el letrado Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    patrocinante de la actora renunció a su mandato , y si bien es criterio de esta Sala que la retribución debe calcularse una vez que las etapas se encuentren concluidas, al no presentarse este último escenario corresponderá fijar en favor del profesional mencionado una suma en forma provisoria, la cual,

    eventualmente, podrá ser reajustada según el resultado final del pleito.

  4. Por ello, considerando la importancia, naturaleza y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta el monto económico comprometido,

    y por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs.

    50/51 en 1,52 UMA, equivalentes a $ 15.808 (pesos quince mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR