Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 042161/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42161/2019/CA1

AUTOS: “AMBROSIO, J.D. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27.348”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 144/149 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 29/04/21.

    Asimismo, la representación letrada del actor cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del infortunio padecido por el Sr. A. el día 06/04/18, mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador. El actor denunció que -en tal ocasión- sufrió lesiones en su rodilla izquierda.

    Surge de las constancias de la causa que el accionante efectuó la correspondiente denuncia por el evento dañoso ante la ART demandada y que ésta le otorgó las prestaciones en especie hasta el día 16/05/18, fecha en la que obtuvo el alta médica.

    Frente a ello, inició el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional -cuyo dictamen obra a fojas 62/64- en el cual se concluyó

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que el Sr. A. no presentaba minusvalía alguna como consecuencia del accidente que ha sido motivo de la litis.

    El trabajador recurrió dicha resolución -v. fs. 70/94- alegando que lo allí establecido no se ajustaba a su real estado de salud; la Magistrada de grado, a su turno, dispuso la designación de un perito médico, a fin de que se expida en relación a la incapacidad alegada por el reclamante (fs. 135). Con fundamento en la experticia incorporada a la causa con fecha 30/09/2020, tuvo por cierto que el actor presentaba una minusvalía psicofísica del orden del 14,04% de la T.O. como consecuencia del infortunio sobre cuya base se reclamó y condenó a la demandada en autos al pago de la suma de $889.372,71,

    más los intereses correspondientes.

  3. Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente examinar -en primer término- el agravio que atañe al nexo causal existente entre la patología que presenta el actor y el hecho denunciado. Al respecto, la recurrente señala que “…no se encuentra acreditado en autos la relación de causalidad entre el accidente de marras y la incapacidad laboral permanente que determina el a quo”.

    En relación a ello, señalo que de acuerdo a lo normado por el decreto 717/1996, la aseguradora, tras recibir la denuncia de cualquiera de los sujetos legitimados para efectuarla, tiene la carga adjetiva de aceptar o rechazar expresamente tal denuncia dentro de los diez días mediante notificación fehaciente al trabajador y al empleador afiliado.

    Asimismo, el art. 22 del decreto 491/1997 establece que dicho plazo podrá suspenderse hasta un plazo de 20 días, debiendo la aseguradora otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión.

    De las constancias de la causa surge que la demandada recibió la denuncia del infortunio y -lo que resulta trascendental-, no adujo que hubiese rechazado la misma en forma oportuna, ni aportó prueba a la causa de que, en efecto, hubiese procedido a repelerla de manera...

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