Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2014, expediente B 63942

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 63.942, "A., E.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora E.E.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto de Previsión Social, en adelante I.P.S.- pretendiendo se deje sin efecto la decisión dictada el 2-XI-2000 -confirmada mediante resolución del 7-II-2002- en el expediente administrativo 2918-29092/1978 y se le reconozcan servicios por el desempeño del cargo de "Inspectora" durante el período transcurrido entre el 1-VII-1975 y el 31-XII-1976, a fin de que esa situación de revista se compute como "mejor remuneración" y a todos los efectos previsionales, desde el 1-VII-1975 y hasta el 10-XII-1983.

    Pide, además, se ordene el pago de los respectivos reajustes del haber previsional, retroactivos desde el cese y hasta el efectivo pago, con más actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Conferido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contestó la demanda y con base en sostener la legitimidad de los actos impugnados, solicitó su rechazo en todos sus términos.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas -sin acumular-, glosados el cuaderno de prueba actora (fs. 134/216) y los alegatos presentados por las partes (fs. 220/221 y 222/225), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N:

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. Relata la actora que promovió reclamo administrativo ante el I.P.S. a fin de que se le reconociera como mejor cargo desempeñado durante su carrera docente el de Inspectora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

      Agrega que, a tal efecto, solicitó que, conforme lo dispuesto en la ley 12.394, se tenga por cumplido el plazo mínimo de un año exigido por la reglamentación, en atención a que fue nombrada el 1-VII-1975 y cesada en mayo de 1976.

      Postula que la aludida norma resulta de aplicación toda vez que la baja fue dispuesta dentro de los dos (2) años posteriores a la instauración del gobierno de facto.

      Aduce que la actividad sindical que desarrollaba fue lo que motivó su cese en el aludido cargo el 15-V-1976. Señala, al respecto, haber sido "fundadora del primer gremio docente en la Pcia. de Bs. As., 'Unión de Educadores Bonaerenses', antecesor del actual Sindicato de Educadores", desde donde dice haber constituido la Federación de Educadores (actual F.E.B.).

      Afirma que no sólo la ampara la presunción contenida en la ley 12.394 sino que -según manifiesta- acredita suficientemente su militancia gremial y, por ende, su actividad política.

      Arguye que si la cesantía no posee causa, la que en su caso, dice, debió ser probada mediante sumario previo, se encuentra implícita la motivación política de la baja.

      Por consecuencia de ello, en el marco de lo dispuesto en la ley 11.729 y sus modificatorias, solicita el reconocimiento de servicios por el cargo de Inspectora desempeñado entre el 1-VII-1975 y el 31-XII-1976, a fin de que esa situación de revista se compute como "mejor remuneración" y a todos los efectos previsionales por el período 1-VII-1975 y 10-XII-1983.

      Concluye que a tal efecto concurren todas las condiciones exigidas por la ley, esto es: a) acto de designación; b) cese en el cargo; c) motivo político o gremial del cese.

    2. La Fiscalía de Estado plantea, en primer lugar...

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