Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 044059/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73478 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44059/2016 (Juzg. Nº 41)

AUTOS:”AMBROSINI DAIANA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La accionante, vencedora del litigo, sostiene que padece incapacidad psicológica y que, por ende, se justificaría fijar un mayor resarcimiento tarifado; cuestiona la distribución de costas y pide la rectificación de los intereses fijados como accesorio del crédito: 12 % anual.

Por su parte, la demandada afirma que se ha sobreestimado la incapacidad física, que se ha actualizado el crédito en de-

bate el crédito en debate en discordancia con doctrina de Su-

perior, los intereses fijados como accesorio del crédito y de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28580375#213901298#20191010110545761 los honorarios regulados a los profesionales de su oponente y al perito interviniente.

Corresponde, a tenor de lo explicitado, un estudio en co-

mún de los agravios vertidos, a saber:

En cuanto al daño detectado el juzgador aceptó al validez del informe efectuado por el perito médico quien aseveró que la accionante –una mujer joven de 25 años- padece una minusva-

lía leve -9,25% de la total obrera- como consecuencia de un accidente “in itinere” acaecido el 29 de octubre de 2015 y su conclusión no resulta arbitraria por cuanto: a) nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condi-

ciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf.

P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "F.-

nes y atribuciones del perito médico en los casos de infortu-

nios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”, p. 92); b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razo-

nes serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente de-

mostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra re-

ñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho La-

boral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Va-

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28580375#213901298#20191010110545761 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI lledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comer-

cio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; S.I., 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; S.I., 18/9/17, “V. c/Liberty ART SA”; S.I., 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; S.V.,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio y c) los baremos médi-

cos utilizados en materia de accidentes de trabajo tienen un valor indiciario y estimativo y los peritos pueden apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso –estado general del paciente, profesión, edad, sexo, etc.- de tal modo que para justificar no seguir la opinión del...

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