Sentencia nº DJBA 148, 207 - ED 163, 593 - AyS 1995 I, 187 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 47222

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-Ghione-Salas-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., L., R.V., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.222, "D'Ambrogio, L. y otra contra C., C.R.. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda; con costas de ambas instancias a la vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Los actores se disconforman con la decisión del a quo denunciando absurdo y violación de dispositivos legales que citan. Aducen sustancialmente que el comprador ha obtenido una ventaja patrimonial desproporcionada configurándose con ello el vicio de lesión subjetiva. Solicitan por tanto la nulidad de la compraventa.

Limitada la Cámara a determinar si se configuraban los extremos que exige el art. 954 del Código Civil analizó pormenorizadamente las circunstancias de hecho y la prueba rendida —tales como la documental de fs. 34, 40, 229 y 259; pericial de fs. 202— para concluir que "... no puede afirmarse en el caso de autos que haya existido una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Es que el instituto de la lesión no puede ser invocado para hacer caer malos negocios sino que es necesario que exista un aprovechamiento de la situación subjetiva de uno de los contratantes...".

Con ello, el tribunal no ha hecho más que ejercer facultades que le son privativas por tratarse de la interpretación de típicas cuestiones de hecho irrevisibles en principio en casación, salvo absurdo (conf. Ac. 35.191, sent. del 1VIII86; entre otras muchas). Y, como es sabido, no es base idónea de agravios, ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la circunstancia de discrepar con lo resuelto por la Cámara, puesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR