Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 011829/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11829/2018 A. Z. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019. LC VISTO: el recurso articulado por OSDE, a fs. 99/109, replicado a fs. 118/23, contra la resolución de fs. 86/87; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) proceder a reafiliar a la señora Z.A. en el plan del que era beneficiaria antes de disponerse la rescisión por reticencia u ocultamiento del estado de salud, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad conforme con dicho plan, debiendo abonar la cuota correspondiente, sin recargo por preexistencia.

  2. Que contra tal pronunciamiento apeló OSDE, a fs. 99/109, cuyo traslado contestó la contraria, a fs. 118/23.

    En primer lugar, advierte la recurrente acerca del carácter innovativo de la medida ordenada que coincide con la pretensión sustancial, lo que constituye un adelanto de la sentencia de mérito, es decir un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto. Invoca la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, recaudos que por tratarse en el caso de una tutela anticipada, exigen que se efectúe un examen más riguroso. Además abunda en la solicitud de la valorización de la cuota.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), pues los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos invocados sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

    Además, que las medidas precautorias, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (D.I., J., Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33005269#243625793#20190906093930176 "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-

    826; esta Cámara, S.I., causa N° 9.334 del 26.6.92).

    Si bien las cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción...

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