Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 001648/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°1648/2014

AMBIKA SRL c/ ANSES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte emplazada el 25 de noviembre de 2022 (Acordada de la CSJN Nº

31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) -allí fundado y replicado por la parte actora el 1º de febrero de 2023- contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la resolución impugnada, el magistrado de la anterior instancia desestimó las impugnaciones de la parte demandada en lo que se refiere a la liquidación de los intereses practicada por la accionante y,

    por ende, la aprobó hasta la suma de pesos dos millones setecientos un mil setecientos cuarenta y nueve con cincuenta centavos ($2.701.749,50). A su vez,

    hizo lugar a la impugnación de la emplazada con relación a la liquidación de los accesorios de los honorarios de la letrada de la actora, mandando a practicar una nueva con arreglo a lo señalado en el considerando IV y distribuyó las costas por orden.

    Contra la mentada decisión la accionada interpuso un recurso de reposición con el de apelación subsidiaria. En sus críticas, esencialmente,

    esgrime que el juzgador desoyó sus cuestionamientos con relación a la fecha inicial en el que resultaban exigibles los honorarios de la letrada; la inclusión de los honorarios regulados en favor del letrado de la accionante en la presente causa; así como la carencia de acreditación numérica de los totales consignados. Y cuestiona la inclusión de intereses al periodo regulado en base a la Unidad de Medida Arancelaria (en lo sucesivo, U..

    El señor juez de la causa rechazó in limine el primero de los remedios procesales deducidos y concedió el segundo, ordenando su sustanciación.

    La parte actora solicita que se declare desierto el recurso y subsidiariamente, lo replica de conformidad con los argumentos expuestos en Fecha de firma: 28/03/2023

    la presentación detallada en el visto a la que el tribunal se remite por razones Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de brevedad. Alega una actitud temeraria y maliciosa de su contraria que a su entender justificaría la imposición de una multa en los términos el artículo 45

    del Código Procesal.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que este tribunal ha destacado -en numerosas oportunidades- que por imperio del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la parte considere equivocadas, sin resultar útil la remisión a presentaciones anteriores.

    La apelante no hace más que reiterar los fundamentos expuestos al impugnar la liquidación practicada por la contraria y que el magistrado desestimó en la resolución impugnada sin dar razones para considerar erróneas sus conclusiones.

    Además de que la presentación bajo examen no hace más que retirar las impugnaciones realizadas en la presentación del 31 de mayo de 2021, no es posible dejar de advertir que la apelante no ofrece argumentaciones que critiquen adecuadamente el examen que efectuó el juzgador respecto de lo actuado en la presente ejecución de sentencia. En este sentido, la entidad recurrente no cuestiona concreta y razonadamente las consideraciones efectuadas por el a quo con relación a los efectos que tiene el depósito judicial sin la pertinente dación en pago, como tampoco el análisis que realiza sobre lo normado por el artículo 54 de la ley nº 27.423, evidenciando solo una mera discrepancia con el criterio de aquél.

    Como tampoco se hace cargo de que el juzgador ha mandado a efectuar una nueva liquidación sobre los accesorios de los honorarios de la letrada de la accionante teniendo en cuenta los distintos regímenes legales sobre los cuales se le han...

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