Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001161/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1161/2013 –S.

I.- “AMBESI BRENDA C/ OSSIMRA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

211/217 -el que no fue contestado por los amparistas-, cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 238, contra la resolución de fs. 208/209; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (en su carácter de progenitores de su hija)

    iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social de los Supervisores Metalmecánicos de la República Argentina –ASSIMRA- solicitando que se le brinde cobertura integral (100%) de la prótesis ocular de medida para su ojo derecho en la Óptica Pfortner S.A., atento a los rechazos e infecciones producidas por la suministrada por otras ópticas de la cartilla de la demandada; todo ello, en razón de que su hija carece de su ojo derecho y baja visión en el ojo izquierdo, con miopía alta (cfr. fs. 13/19).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 45, el Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada, tal como fuera indicado en la prescripción médica de fs. 26.

    En fs. 71/72 se tuvo por enderezada la demanda contra la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA).

    Constan en la causa: a) informe del Cuerpo Médico Forense (cfr.

    fs. 37/44), b) prueba informativa de fs. 101/111, 113/114, 150/163, 180/182 y 185/186; c)

    pericia médica de fs. 134 y d) dictámenes del Ministerio Público de la Defensa y del Sr.

    Fiscal que lucen a fs. 190 y 192/193 –respectivamente-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió admitir la pretensión deducida por los amparistas en representación de su hija y tener por cumplido el objeto de la demanda. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 208/209).

    La demandada interpuso recurso de apelación a fs. 211/217, el que fue concedido a fs. 220 (tercer párrafo).

    También obran tres recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y los del perito médico, por considerar elevados y bajos los emolumentos determinados por el magistrado (cfr. fs.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16160546#180142190#20170703134609587 211/217 -especialmente punto III-, 218 y 222), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Los agravios de la demandada refieren a: a) la sentencia resulta arbitraria, dado que el juez se ha apartado sin el más mínimo argumento jurídico de la normativa legal vigente en materia de salud, debidamente invocada por su parte en su defensa. En tal sentido, el magistrado ha soslayado que, oportunamente, le ofreció a los actores la empresa de instrumental medicinal Pro Dimos; b) existe una ausencia total de tratamiento del derecho invocado por su parte, y ello ha permitido que el beneficiario eligiera un proveedor de prótesis que no tiene relación alguna con su parte, generándose una manipulación indebida del sistema de salud y c) la imposición de costas, pues entiende que ha dado total y absoluto cumplimiento a todas sus obligaciones como prestador de servicios de salud, solicitando que se impongan a la parte actora o, en su caso, se distribuyan en el orden causado.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, no es ocioso señalar que se le otorgó a la hija de los amparistas el certificado de...

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