Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 002560/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 4709/2015 “Amazon Technologies Inc. c/ G.S.

s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 4,

Secretaría 8.

Causa nº CCF 2560/2017 “Amazon Technologies Inc. c/ G.S.

s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 4,

Secretaría 8.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.-

VISTO: los planteos de caducidad de segunda instancia formulados por la parte actora el 8 de febrero de 2021 en ambos expedientes acumulados, cuyos traslados no fueron contestados; y CONSIDERANDO:

Voto de los Dres. R.G.R. y G.A.A.:

  1. El 29 de noviembre de 2019, el Señor Juez de primera instancia dictó sentencia única resolviendo las causas acumuladas de la siguiente forma: a) expte. 4709/15: haciendo lugar a las demandas de caducidad por falta de uso y de cese de oposición promovidas por Amazon Technologies Inc., declarando infundadas las oposiciones deducidas por G.S. a los registros “FIRE” y “KINDLE FIRE”; y b) expte.

    2560/17: haciendo lugar a las demandas de caducidad por falta de uso y de cese de oposición declarando infundadas las oposiciones deducidas por G.S. al registro “AMAZON FIRE”. En ambos casos, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales (fs.

    436/443 de la causa 4706/15 y 304/311vta.de la causa 2560/17).

    El 10 de diciembre de 2019, la accionada presentó sendos recursos de apelación contra este pronunciamiento, los que fueron concedidos libremente por el magistrado.

    Asimismo, se interpusieron recursos contra la regulación de honorarios, tanto por parte de los profesionales como de los peritos actuantes.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El día 8 de febrero de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia -en cada una de las causas- por haber transcurrido el plazo de ley sin que la contraria impulsara los recursos presentados. De dichos planteos de caducidad se corrió traslado, que no fueron contestados.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017

    del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia...

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