Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 050315/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO 50315/2017 caratulado “AMAYA,

M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra el Acuerdo dictado por esta Sala, en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal,

arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

La recurrente se agravió de la actualizacion de la PBU y, en este sentido, criticó la aplicación del índice ISBIC en beneficios en los cuales la adquisición del derecho es posterior a la sanción de la ley 26.417.

Y considerando:

  1. - En primer lugar, corresponde analizar la procedencia del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales.

    En tal sentido se advierte que ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal y el pronunciamiento impugnado se trata de sentencia definitiva.

    Se han cumplido, además, las previsiones de la Acordada Nro.

    4/07 de la CSJN.

  2. - Ahora bien, en relación a la cuestión federal corresponde señalar:

    2.1- En primer lugar, en cuanto al agravio referido a la actualización de la PBU, cabe destacar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fallos “Ciuti, P.” de fecha 30 de junio de 2015 y “Q., C.A. del 11 de noviembre de 2014.

    2.2.- Dicho esto, respecto al agravio referido al índice dispuesto para la actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que el acuerdo dictado no se pronunció al respecto.

    2.3.- En virtud de lo expuesto,

    entendemos que no se advierte cuestión federal que habilite la concesión del recurso, por lo que corresponde su rechazo.

    En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 19000/2017 caratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS”, resueltos por Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2021.

  3. - Respecto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las reso-

    luciones recurridas prescindan inequívocamente de la solu-

    ción...

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