Sentencia nº DJBA 142, 236 - AyS 1991-II-555 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente C 44444

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.444, “A., M.B. contra G., C.I.. Resolución de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial —S.I.— del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el sellar Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo dispuso que la parte actora, quien prometiera la venta de un inmueble en la operación que se resuelve, debía restituir a la demandadacompradora lo que había recibido como parte de pago.

  2. La actora en su protesta alega la violación del art. 1204 del Código Civil —como eje fundamental de su recurso— y sostiene a ese efecto que la obligación que se le impone de restituir contraría la manda de aquella norma en cuanto dispone que “...en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quearán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes”.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta infundado.

La escrituración es un supuesto típico de una obligación de hacer —instrumentar el acto en escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio— (arts. 625, 1184 inc. 1ro., Cód. C..). Y considerándola con relación a su objeto se trata —la de escrituración— de una obligación indivisible (arts. 667, 680, Cód. c...

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