Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Junio de 2010, expediente 27.886/07

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27886/07

CTE SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72352 SALA

  1. AUTOS:

    ”A.M.J. C/ COTO C.I.C.S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 7).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 722/730 que hizo lugar a la demanda, apelan la accionada a fs. 732/749 y la actora a fs. 751/752. Ambas partes contestaron agravios a fs.

    763/766 y 757/760 respectivamente.

  2. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios que deduce la parte demandada, cuya queja principal está dirigida a cuestionar la decisión -a la que juzga arbitraria, dogmática y carente de fundamentación- que reconoció que la actora trabajó

    en exceso de la jornada legal, que dicha labor no se le abonó, yque sus tareas no eran de dirección y vigilancia por lo que le era aplicable la ley 11.544 que limita la jornada máxima y, por ende, que todo ello configuró injuria suficiente para justificar su decisión de considerarse despedida (a fs. 733).

    La defensa critica, en primer lugar, la valoración que se efectuó de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la accionante (A.N., fs. 518/523;

    M., fs. 534/538; P., fs. 619/626; y R., fs. 629/636) ya que según entiende, no deberían ser reputadas hábiles y suficientes para convalidar la pretensión de la demanda, cuando de sus dichos surge claro que hacen referencia a hechos de los que han tenido conocimiento por los propios comentarios de la Srta. A., o por haber mantenido un intercambio telefónico con ella, o por haber compartido alguna que otra reunión de trabajo, pero en concreto no declaran sobre hechos que percibieron en forma directa y a través de sus sentidos. En este aspecto, el apelante recuerda que la prueba de las horas extraordinarias debe ser fehaciente y efectiva, requisitos de los cuales carecen las testimoniales referidas.

    Contrapone frente a ello, los dichos de su testigo Soria (fs. 637/642),

    desestimados por la juzgadora, pero que sin embargo convalidarían la defensa invocada en el responde en el sentido de que la accionante “...no ha laborado en horario extraordinario...” para su parte (a fs. 389 in fine y 735 y vta. del memorial).

    Sin perjuicio de lo dicho sobre la prueba de las horas extras, el quejoso critica además, la decisión -dogmática, en su opinión- de primera instancia de considerar que la demandante no se encontraba incluída en la excepción a la ley de jornada prevista en el art. 3 de la ley 11.544, sobre la base de entender que en realidad no cumplía funciones jerárquicas; que los jefes, por estar fuera de convenio cobraban menos que los empleados convencionados; y que la empresa colocaba a los empleados arbitrariamente fuera de convenio para no abonarles las horas extra (a fs. 736).

    Año del B. - Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27886/07

    En este sentido, en la apelación se destacan los aspectos esenciales de la función que desempeñaba la aquí reclamante y que son demostrativos de su carácter jerárquico,

    tales como: que era jefa del sector, tenía personal a cargo y sobre el cual ejercía funciones de dirección y vigilancia, les organizaba los horarios, les brindaba cursos de capacitación y les daba órdenes de trabajo (ver a fs. 736 vta.); luego, con relación a la invocada merma del salario, se aduce que no existen constancias que la prueben (misma foja); y en lo que atañe al encuadramiento como personal fuera de convenio, afirma que la exclusión no fue una decisión unilateral de su parte sino consensuada con A., lo cual demuestra que la conducta de la trabajadora al desempeñar sus tareas jerárquicas durante más de 9 años y percibir una remuneración mayor a las contempladas en el CCT,

    es indicativa de su intención de consentir la modificación del contrato de trabajo (a fs.

    738 y vta.).

    Es en esta ilación que según entiende, la decisión de primera instancia debería revocarse y rechazarse la demanda.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, anticipo que la queja no prosperará por mi...

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