Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2022, expediente FSA 025200154/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

AMAYA, JUSTO PASTOR c/ ANSES- Y

OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

25200154/2013 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran)

ta, de mayo de 2022.

VISTO:

I.- Que con fecha 1/11/21 el juez dispuso que la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas prosperará por el período anterior al 1/7/09;

rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por las codemandadas ANSeS y provincia de Salta; hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. Justo P.A., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le paguen los montos que en concepto de retroactivo se determinen en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina; responsabiliza a las codemandadas ANSeS y provincia de Salta en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial; imponiendo las costas por su orden.

II.- Que la Anses se agravia respecto a la prescripción por cuanto entiende que el reclamo realizado ante la provincia de Salta le es inoponible, ya que recién tomó conocimiento de la pretensión del actor al ser notificada de la demanda.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

8795292#328204343#20220519123052193

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Por otra parte, adujo que su mandante no se encuentra legitimada pasivamente con respecto a la pretensión del actor, de conformidad con lo pactado por el Estado Nacional y provincial en el convenio de transferencia del sistema previsional. Por ello, entiende que es la provincia de Salta la obligada al pago de los retroactivos adeudados hasta la fecha en que “cada uno de los adicionales fueron incorporados como remunerativos y liquidados por el organismo previsional en el haber de retiro del actor”; como así tampoco le corresponden al accionante el pago de los suplementos que fueron creados con posterioridad a su pase a retiro.

Consideró que respecto de los suplementos y asignaciones creados para el personal en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo de Salta 1055/03,

1587/04, 22453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10, el juez no analizó si...

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