Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2022, expediente FPO 008820/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C.
de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 8820/2017/CA1-AMAYA, H.A. Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA,
EJERCITO ARGENTINO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el USO OFICIAL
fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 obrante a fs. 83/87 -según constancias del Sistema Lex 100-, dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.
2) Que, el Magistrado de Grado en el decisorio recurrido hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado.
Declaró abstracta la cuestión en relación a que se incluyan los decretos en los haberes de los actores. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Ejército Argentino a abonar a los Sres. H.A.A., J.M.N. y M.A.M. las diferencias salariales que les Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #30351556#321371071#20220408084834344
corresponde percibir con motivo del incorrecto pago de los referidos decretos, desde el 25/08/15 y hasta su efectivo pago, teniendo en consideración el ejercicio anual presupuestario correspondiente y debiendo descontar las sumas que hubieran percibido por medida cautelar y los que deberá percibir siempre y cuando no los hubiera cobrado por sentencia obtenida en otro juzgado por idéntico objeto y liquidarse conforme los fallos del Alto Cuerpo in re Z. e I.C. y las que hubieren percibido por medida cautelar. Estableció que tratándose de un periodo no consolidado corresponde aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina -BCA- desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago, no capitalizable. Intimó al Ejército Argentino a practicar planilla en el plazo de treinta días e informar en el mismo término el ejercicio presupuestario en que hará efectiva la deuda...
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