Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1998, expediente L 59257

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda entablada por G.M.A., por sí y en representación de su hijo menor de edad H.F.P., contra "D.H.. S.C.A." y "S.A. Compañía de Seguros La Tandilense" (fs. 174/181).

Contra dicho fallo se alza la parte actora -por apoderado- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/196).

En sustento de su queja denuncia la inaplicación al caso de los arts. 2 y 4 de la ley 22.248; 1, 8, 11 y concs. de la ley 9688 -t.o. según ley 23.643-; 39 del dec. ley 7718/71; 321, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 13, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y concordantes de la Carta local y de la doctrina legal que a lo largo de su discurso transcribe.

Aduce que, básicamente el tribunal de grado incurre en arbitrariedad al negar la procedencia de la demanda por accidente de trabajo, por no haber probado su parte el nexo causal que relacione el infortunio con las tareas realizadas.

Los juzgadores -agrega- se apartan del informe médico del perito interviniente, quien afirma que la dolencia del causante es concausal con sus labores habituales y típicas tareas de esfuerzo físico.

También sostiene que, al negar la demandada que las tareas realizadas por el actor implicaban esfuerzo físico, correspondía en realidad hacer recaer en cabeza de aquélla la carga de la prueba de los esfuerzos por lo que se pretendía innovar en su postura. Ello, conforme lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina legal que cita.

Se agravia igualmente en cuanto el Tribunal no considera la prueba instrumental, reconocida por la contraria, que avala sus asertos y porque descalifica los dichos del único testigo -traído por su parte- con sustento en que éste laboró solamente una semana en el fundo rural del demandado, lapso insuficiente para tener conocimiento de las tareas concretas que realizaba el causante.

Opino que el recurso no puede prosperar.

El Tribunal del Trabajo descartó la relación causal esgrimida por la actora, por entender que las manifestaciones del perito médico interviniente resultaron irrelevantes a esos fines al no fundarse en comprobaciones personales, y dado que el único testigo que depuso en la audiencia sólo trabajó una semana (v. fs. 175 vta./176 vta.; 179/179 vta.).

Ello así, siendo sabido que tanto la determinación del nexo causal o concausal entre las labores y el daño, como la ponderación...

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