Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Mayo de 2017, expediente CIV 027556/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “AMAYA, CARLOS ALFREDO Y OTRO C/ MAGNISI, JOSÉ

CLAUDIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº

27.556/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Esta acción tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2007, alrededor de las 22.10 hs., en el Camino General Belgrano a la altura del nº 3089, de V.D., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. El conductor del automóvil Renault 19, patente BFQ-792, que circulaba por la misma arteria pero en sentido contrario a la motocicleta Honda patente 512-BGZ conducida por el coactor A.M.R., realizó una maniobra peligrosa por la que se atravesó frente a la motocicleta provocando la colisión. El conductor y el acompañante de la motocicleta demandan la indemnización de los daños y perjuicios derivados de ese accidente contra J.C.M. y R.N.Z., conductor y propietario del automóvil.

    La sentencia de fs. 531/554 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de $282.000 (que surge de la sumatoria de los rubros admitidos para cada uno de los coactores), con más los intereses indicados en el considerando

  2. Hizo extensiva la condena contra “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”. Declaró las costas a cargo de los Fecha de firma: 22/05/2017 demandados y de la citada en garantía.

    Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13508536#179195005#20170518132116444 Apelaron los actores y el codemandado Z. junto con la citada en garantía. Los actores expresaron agravios a fs.

    594/597 y el codemandado con su aseguradora lo hicieron a fs.

    600/605. Únicamente los actores respondieron el traslado de los agravios de la contraparte (fs. 608/609). Los apelantes sólo se quejan de lo relacionado con las partidas indemnizatorias y con los intereses, por lo que lo resuelto sobre la responsabilidad ha quedado firme.

  3. Reclamo del coactor A.M.R..

    1. ) Daño material. Se queja el apelante de la desestimación de esta partida, cuyo reclamo ha incluido los más variados conceptos. En su memorial enuncia los siguientes:

      reparación de moto; gastos de estudios, prácticas médicas, farmacia; cuello ortopédico; gatos de mediación; gastos de fotos, fotocopias, pedidos de presupuestos de la moto, consulta profesional; prendas de vestir que llevaba al tiempo del evento dañoso, casco, gastos por gratificaciones de los actores y familiares de centros médicos. En cuanto a los gastos de estudios, prácticas médicas y de farmacia, el magistrado ha reconocido por lo que denomina gastos de curación y convalecencia la suma de $1.000, importe que cuestiona el actor por considerarlo escaso.

      Cuestiona el rechazo del daño material relacionado con el gasto de reparación de la motocicleta, que el magistrado sustenta en que el actor no ha probado ser el propietario y que sólo sería tenedor, pues entiende que hay elementos de convicción suficientes que acreditan que ha sido adquirente de dicha moto a título oneroso, que la utilizaba diariamente, contaba con el título original y con el 08 firmado por el vendedor, por lo que no se trata de un simple tenedor. Además, considera debidamente probada la existencia del daño con la prueba pericial mecánica.

      El boleto de compraventa del que surge como adquirente el coactor A.M.R. obrante en fotocopia a fs.

      3 de estas actuaciones y a fs. 20 de la causa penal -donde se certifica que es copia fiel del original- más allá de que no tenga fecha cierta, si se lo aprecia junto con la circunstancia de que el Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13508536#179195005#20170518132116444 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F mismo actor presentó con su escrito inicial la cédula de identificación del motovehículo y el respectivo título de propiedad a nombre de quien se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor -R.A.Q.-, junto con el formulario 08 con la firma certificada de este último como vendedor (ver fs. 259 y 260), constituyen elementos de juicio demostrativos de que no se trataba de un mero tenedor de la motocicleta, excluido de la legitimación contemplada por el art. 1110 del Código Civil, sino de un poseedor explícitamente legitimado por dicha norma para reclamar la indemnización en concepto de gastos de reparación de los deterioros de la motocicleta.

      Constituye elemento corroborante de lo expuesto la circunstancia de que este coactor también acompañó constancias de la denuncia por él efectuada a su aseguradora en calidad de asegurado (fs. 30/31).

      La circunstancia de que en las actuaciones penales le hubieran entregado al coactor Rojas la motocicleta en carácter de depositario judicial sólo tiene el alcance allí indicado, la que le fue devuelta a él por ser la persona de cuyo poder se obtuvo (fs. 21 causa penal), pero esa entrega como depositario judicial en manera alguna modificó el derecho que tenía sobre el vehículo.

      Una vez admitida la legitimación para formular este reclamo, estimo que se encuentra suficientemente probada la existencia del daño con la prueba pericial del ingeniero mecánico al responder el punto 5. 08. Allí el experto responde que el valor presupuestado por el taller B. con fecha 8 de marzo de 2010, resulta acorde a los valores que se cobraba en dicha época, y estima el valor a la época de la peritación en $2.450. En cuanto a los repuestos facturador por “MTS moto sur” también estima acorde para la realidad de aquel momento la suma de $1.455 y a la fecha de su informe en $2.600 (fs. 1353 vta.).

      Por lo expuesto propongo modificar la sentencia apelada haciendo lugar al resarcimiento de los gastos de reparación de la motocicleta estableciendo el monto...

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