Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025837/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 25837/2021

AUTOS: AMAYA, A. URBANO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandada Telefónica de Argentina S.A. contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado rechazó las citaciones de tercero solicitada por esta. El mencionado recurso es replicado por la parte actora en los términos que surgen del memorial presentado en tiempo y forma.

Al fundamentar el recurso, la codemandada -

básicamente- discrepa en la valoración efectuada en la resolución de referencia, en cuanto desestimó la citación sobre la base de considerar que la controversia no resulta común a aquéllos cuya comparecencia en autos se solicita. Manifiesta -además- que quienes cuya citación se pretende fueron las que contrataron al actor o subcontrataron a sus empleadoras.

El artículo 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia. Al respecto, debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, Tomo

  1. Pág. 273).

Más allá de la legitimidad -o no- en la alegada participación en la contratación del Sr. A., lo cierto es que en la demanda el accionante reconoce la intervención de ciertas personas jurídicas en el vínculo contractual que motivó el inicio de este pleito. En este sentido, manifestó que “El actor ha prestado tareas a favor de TASA durante aproximadamente 13 años, por medio del Fraude Laboral Fecha de firma: 29/11/2022

de la Tercerización, el Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA cual se ha llevado a cabo a través de 12 empresas contratistas : (i)

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ...

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