Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 015888/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 15888/2015. “AMATTA, C.G., Y OTRO, c./

EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTE, Y OTROS, s./

DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 14).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 449/458 hace lugar a la demanda que promovieron C.G.A. y M.C.M., ambos por su propio derecho y en representación de su hijo N.A.M. En consecuencia condena a el colectivo de la Línea 303 a abonar, dentro del plazo de diez días, las siguientes sumas de dinero: a C.G.A., $ 204.600: a M.C.M. $ 238.090, y a N.A.M., $ 34.800, con más intereses que se devengarán desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (doctrina legal vigente en el fuero a partir del fallo plenario dictado por esta Cámara en autos: “S. de M.,

    Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios”). Hace extensiva la condena a la aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    La responsabilidad de los demandados deviene del accidente de tránsito protagonizado por el colectivo de la Línea 303,

    interno 66 de Empresa del Oeste S.A. de Transporte que, circulando al Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 13/06/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    mando de A.G.Z. por calle Primera Junta desde la Ruta 8 hacia la Avda. Presidente P., colisionó con el Fiat Palio que conducía por C.G.A. en compañía de su señora e hijo menor N. por calle D’Elía desde J.C.P. hacia Bella Vista,

    en momentos en que atravesaba la intersección entre ambas arterias. A

    consecuencia del impacto los ocupantes del automóvil sufrieron lesiones por cuyas secuelas demandaron.

  2. Ambas partes y el Defensor de Menores interviniente,

    apelaron. Los actores vierten agravios a fs. 475/479. A su vez, la aseguradora fundó su recurso de apelación a fs. 481/485 y la parte demandada lo hizo a fs. 486/490. Ambos memoriales son contestados por la actora a fs. 492/493. La Señora Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso del defensor de la anterior instancia y lo funda a fs. 498/500.

    Los agravios interesan tanto a la cuestión de la responsabilidad en la producción del accidente como a los rubros indemnizatorios.

  3. La responsabilidad. Ambas partes se atribuyen,

    recíprocamente, el carácter de embistentes. El actor sostuvo que fue embestido en su parte trasera izquierda por el colectivo de la Línea 303. La Empresa del Oeste S.A. de Transporte y el conductor del colectivo, adhiriendo ambos a la contestación de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, sostienen que fue el Fiat Palio conducido por C.G.A. el que embistió al colectivo en su lateral delantero izquierdo.

    Los elementos de juicio obrantes en autos favorecen la versión de la parte actora. Por de pronto la situación de los daños en el automóvil hacen verosímil la versión de que fueron embestidos por el colectivo como lo destaca el perito ingeniero A.G.M. (fs. 225 y 226). Por otra parte, la versión de la aseguradora peca de un defecto insalvable. Si fuese el Fiat Palio el vehículo embistente del Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 13/06/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    colectivo, el impacto lo habría sido en el lateral delantero derecho (no el izquierdo), dada la dirección de marcha de cada cual. Por otra parte la declaración del testigo P.D.G. es concordante con la versión del actor.

    La credibilidad de este único testigo no puede ser objetada pues es alguien extraño a las partes, que circunstancialmente se hallaba en el lugar y que refirió lo visto por él momentos después del accidente. Sabido es que la máxima “testis unus testis nullus”

    carece de virtualidad...

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