Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Marzo de 2023, expediente CAF 005231/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “A., C.L. y otros c/ EN - M° Defensa – Armada –

Ley 23848 – Dto. 2634/90 s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, –E.. n° 5231/2010– contra la sentencia de fecha 30 de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor C.L.A. entabló demanda contra la Armada Argentina con el objeto de que se le reconozca su “calidad de veterano de guerra, en los términos del art. 1º de la ley 23.848,

    de pensión vitalicia a los ex-combatientes de Malvinas y se me expida la certificación establecida en el art.1º del Decreto Nacional 2694/90”.

    Para fundar su reclamo, sostuvo que se halla comprendido en las disposiciones de la ley citada, ya que “se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en su caso en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur, entre los días 2 y 14 de junio del año 1982”, en su condición de Capitán del Buque Mercante “Río Teuco”

    de la empresa Elma S.A., participando de operaciones de observación y control de tráfico marítimo en el lugar y período aludidos.

    Relató que las tareas de exploración fueron efectuadas a bordo del buque “Río Teuco” en cumplimiento de “instrucciones emanadas de la Armada Argentina, instrucciones que fueron personalmente transmitidas en la Sala de Situación del Edificio Libertad, donde fui introducido por el entonces Capitán de C.C.G. del Servicio de Inteligencia Naval”.

    Asimismo, precisó que en dicha reunión le entregaron láminas con los perfiles de las naves de la flota inglesa a fin de Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    informar inmediatamente si en el curso de la navegación se producía el avistamiento de alguna de ellas.

    Por otra parte, manifestó que “la tarea de exploración e inteligencia encomendada al suscripto no cesó al abandonar aguas del TOAS, sino que continuó al navegar en aguas de la República de Chile en el trascurso de viaje del ‘Rio Teuco’ hacia los puertos del Pacífico de América del Norte (Los Ángeles, San Francisco) …”

    y que el “informe fechado 5 de mayo de 1985 en el Puerto del C. en el que se informa de la existencia y ubicación de nuevas balizas, de faros y balizas apagadas y cambios de características de distintos faros … fue entregado por el suscripto al entonces embajador de la República Argentina ante el Perú, C.D.L.S.M..

  2. A fs. 65 y vta. el actor amplió el objeto de la demanda,

    reclamando “se condene a la demandada indemnizarle los daños y perjuicios que su actitud le ocasiona”. Asimismo, solicitó que se condene a la accionada a que se le reconozca la calidad de veterano de Malvinas y se le abone el equivalente al beneficio de la ley nº 23.848 que no pudo percibir, desde los 5 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo presentado hasta la fecha en que quede apto para solicitar la pensión de la ley nº 23.848, ello con intereses y costas.

  3. A fs. 85 y vta. se presentó el señor E.G.V.B. y constituyó un litisconsorcio voluntario activo contra la Armada Argentina y el Ministerio de Defensa a efectos de que se reconozca su calidad de veterano de guerra en los términos del art.

    1. de la ley nº 23.848 de pensión vitalicia a ex-combatientes de Malvinas y se le expida la certificación establecida en el art. 1º del decreto nº 2694/90.

    En concreto, manifestó su adhesión a los hechos relatados en la demanda por el Sr. C.L.A. “por ser coincidentes a los vividos por esta parte y por ser esta parte tripulación del mismo barco en el mismo viaje a que hace alusión el co-actor”.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

  4. Previo al dictado de la sentencia, mediante providencia de fecha 26/05/2021 el juzgado interviniente tomó conocimiento del fallecimiento del co-actor C.L.A. y, en consecuencia,

    solicitó una copia certificada de la declaratoria de herederos o que en su defecto se indique, el nombre y domicilio de los mismos.

    Mediante escrito de fecha 04/11/2021 se presentaron los herederos A.M.G. (conf. presentación del 08/08/2022),

    A.S.A. y C.L.A., y denunciaron que en el marco de la causa “A., C.L. s/ sucesión testamentaria”,

    expte. nº 34.024/2015, se declaró válido el testamento allí

    acompañado (ver providencia del Juzgado Civil nº 22, de fecha 25/09/2015). Asimismo, denunciaron que M.A.A. también era heredera del fallecido actor.

    A continuación, el 05/04/2021 se presentó la heredera M.A.A. y constituyó domicilio.

  5. Por sentencia de fecha 30/05/2022, y su aclaratoria de fecha 29/08/2022, la señora jueza de primera instancia rechazó “la demanda entablada por el actor V.B. y por los co-

    herederos del señor C.L.A., Sres. M.A.A., A.M.G., A.S.A. y C.L.A..

    Para decidir de ese modo, como primera medida advirtió

    que la cuestión a resolver se centraba en determinar si los actores reúnen los recaudos que la normativa aplicable establece para que se les expida la certificación de las instrucciones invocadas como presupuesto para hacerlos acreedores de su calidad de veteranos de guerra y, como tales, la percepción de sus respectivos beneficios pensionarios.

    A reglón seguido, analizó la condición y participación de los accionantes en el cumplimiento de lo invocado por el co-actor A. –respecto de las instrucciones que alega que le fueran encomendadas por la Armada Argentina– en el conflicto del Atlántico Sur, para lo cual puso de relieve que el mencionado explicó

    que “se le entregaron láminas con los perfiles de las naves de la flota inglesa a fin de informar inmediatamente si en el curso de la navegación se producía el avistamiento de alguna de ellas”.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, precisó que el co-actor A. integró el elenco de Personal Embarcado en la Empresa Líneas Marítimas Argentinas y estuvo enrolado como capitán en el buque “Río Teuco” desde el 14/4/82 hasta el 30/10/83 conforme certificado expedido por E.S.A., recordó que el co-actor V.B. estuvo embarcado en el mismo buque desarrollando tareas de 2do Oficial de Cubierta conforme lo certifica el Coordinador de Archivos y Certificaciones del Ministerio de Economía desde el 16/4/82 hasta el 18/10/82.

    Luego de repasar la normativa aplicable al caso, abordó el hecho respecto del cual los accionantes reivindican su participación y, por ende, su condición de veteranos de guerra.

    Respecto al episodio aludido en cumplimiento de la misión de cruzar el Círculo de Exclusión trazado en torno a las Islas Malvinas y navegar frente a Puerto Argentino con el objeto de registrar la reacción de los británicos, precisó que “el co actor A. expresó que en el transcurso del viaje del 19/4/82 visualizó una nave que por su perfil fue en principio tomada como inglesa,

    resultando ser la fragata Ara Hércules respecto a la que expresan,

    que les remitió el siguiente mensaje naval 'Gracias por su control del Tráfico Marítimo. Por favor alejarse de este buque. Fuera del alcance visual. No informar ni comentar nuestro avistaje. Buen Viaje'”.

    Sobre el punto, destacó que la Armada Argentina, al responder al requerimiento efectuado por el co-actor A. tendiente a su reconocimiento como veterano de guerra, comunicó

    que no encontró documentación que acredite el hecho invocado –

    encuentro con la fragata de la Armada– por lo que argumentó que la tripulación del barco Río Teuco no reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente, leyes 23848 y 24652 entre otras.

    Tras detallar la legislación regulatoria del accionar de los civiles para ser considerados veteranos de guerra y merecedores del beneficio, entendió que el mensaje invocado –no reconocido por la demandada– no era suficiente para acreditar la realización de funciones por parte de los co-actores en el Atlántico Sur, ello “ante la ausencia total de antecedentes del episodio en el ámbito de la Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    accionada. No aportando los co-actores otros elementos para acreditar su realización”.

    En este contexto, agregó que las presuntas tareas de inteligencia “fueron cumplidas con anterioridad y posterioridad del conflicto bélico” (confr. fs. 24 del escrito de inicio).

    En virtud de lo expuesto, advirtió que las disposiciones de la ley nº 24.652 prevén expresamente que las funciones de los civiles debían de haberse cumplido entre el 2/4 y el 14/6/82, por lo cual concluyó que correspondía “el rechazo de la condición de veteranos de guerra de los actores deviniendo, por ende, improcedente la pretensión de percepción del beneficio previsional articulado”.

    Finalmente, en atención a las particularidades del caso,

    distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2ª. parte del CPCCN).

  6. Disconforme con lo resuelto en la sentencia de fecha 30/05/2022, el co-actor V.B. apeló con fecha 04/06/2022 y expresó sus agravios el 01/10/2022, los que fueron replicados por la demandada con fecha 04/10/2022.

    Por su parte, con fecha 07/06/2022 apeló la Armada Argentina. Sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificada de la providencia que puso los autos a la oficina a los fines previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR