Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Diciembre de 2023, expediente CIV 018613/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18613/2019

AMATO, C.L.c.H., A.M. s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de de 2023.- SR/MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I– Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud de la caducidad de la segunda instancia acusada por la citada en garantía el 29 de septiembre de 2023, cuyo traslado conferido, fue contestado por la parte actora el 9 de octubre del corriente.-

II– La instancia es un instituto procesal de orden público,

cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCivil, Sala “F”,

agosto 8-994, "Brizuela c/ Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n° 1 5946 del 16/8

95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

Sentado ello, cabe señalar que a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera instancia mientras la totalidad de los interesados no se encuentren notificados de la regulación de honorarios practicada en la sentencia dictada el 30 de marzo de 2023, razón por la cual hasta tanto ello se cumpla en debida forma el expediente no se encuentra en condiciones de ser elevado.

Sucede que el plazo establecido en el Código Procesal para la caducidad de la segunda instancia comienza a correr una vez que el pronunciamiento es anoticiado a todas las partes interesadas,

aun cuando a alguna ya se le hubiere concedido el recurso de apelación.

Si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, no corresponde –por lógica aplicación del principio de invidisibilidad de la instancia- computar el plazo sino Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

hasta que se encuentren notificadas de la resolución apelada la totalidad de las partes interesadas, extremo este que aún no ha sido cumplimentado, por lo que no resulta posible acceder, por el momento, al planteo en estudio.

Sentado ello, del informe de fecha 19 de mayo del año en curso, surge que se encontraban pendientes de notificar la regulación de honorarios a la parte demandada y a la citada en garantía en sus...

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