Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2020, expediente CAF 013049/2010/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13049/2010 A.A.R. Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1897/85 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia del 4 de diciembre de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 28 de noviembre de 2019, los actores solicitaron que se trabase un nuevo embargo sobre los fondos del demandado por la suma de $426.021,98, para cubrir la diferencia entre el monto originalmente embargado en concepto de intereses ($58.700) y el consignado en la liquidación complementaria aprobada el 29 de noviembre de 2019 ($484.721,98).

  2. ) Que, el 4 de diciembre de 2019, la Sra. secretaria de la anterior instancia requirió al Estado Nacional que acreditara la previsión presupuestaria para abonar la suma reclamada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22

    de la ley 23.82 y normas concordantes.

  3. ) Que, contra esa providencia, el 6 de diciembre de 2019, los demandantes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio.

    El 12 de diciembre de 2019, la Sra. juez de grado hizo propio el criterio expuesto en el auto cuestionado, rechazó la revocatoria y concedió la apelación, que fue contestada por el demandado el 20 de ese mismo mes y año.

  4. ) Que, en esencia, los recurrentes entienden que los accesorios fueron parte del objeto de la ejecución oportunamente tramitada, razón por la que el Estado Nacional no puede pretender, en esta oportunidad, que se le reconozca un “nuevo plazo” para su cancelación. En efecto, destacan que los intereses fueron expresamente reconocidos en la sentencia de trance y remate, y que el criterio de la juez a quo llevaría a la conclusión contradictoria de tener que iniciar un nuevo proceso de ejecución para obtener el cobro de las sumas reclamadas.

  5. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar la procedencia del recurso intentado:

    El 17 de octubre de 2014, se aprobó una primera liquidación por la suma de $587.550,81 en concepto de capital e intereses calculados al 11/06/14

    (fs. 140/157 y 170), importe que —según informó el demandado— había sido previsionado para ser cancelado en el ejercicio 2016 (fs. 172).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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