Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Agosto de 2010, expediente 11.139/2008
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 11.139/2008
SENTENCIA Nº 37410 JUZGADO Nº 79
AUTOS: “D’ AMATO C.A. c.A. delP.S.A. s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por diversos créditos de naturaleza laboral viene apelada por la parte demandada a tenor de la memoria de fs. 122/128. El recurso es improcedente.
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El primer agravio, respecto a la admisión de las diferencias de salarios, es insuficiente ya que sin someter los fundamentos del decisorio a una crítica concreta y razonada que define, en sentido técnico-jurídico, a una memoria de agravios (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345), el apelante se limita a disentir de la conclusión expuesta por el sentenciante de grado porque dice que el actor se encontraba registrado en la categoría laboral del convenio colectivo de trabajo que le correspondía, pero soslaya en grado irredimible que el a quo fundó su decisión en el tipo de tareas realizadas por el actor (no controvertidas) y el informe brindado por UTHGRA
(fs. 64/68) del que se extrae que el “maletero” o “bagajista” es el encargado del transporte de todos los bultos de los pasajeros. Dicha categoría se encuentra tanto en el CCT 389/04 como en el 362/04, concluyendo por ello que el actor se hallaba incorrectamente encuadrado como personal de maestranza, cuyo contenido omitió analizar, lo que sella la suerte adversa del reclamo.-
La queja vinculada con la procedencia de los rubros sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales del 2007 es improcedente porque la demandada no acreditó su cancelación (artículos 138,
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”
Sala VIII
Expediente Nº 11.139/2008
124 y 125 de la L.C.T). Los recibos acompañados no tienen esa entidad pues no se encuentran suscriptos por el actor. Tampoco las...
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