Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1025/21
Número de SAIJ21090585
Número de CUIJ21 - 2941866 - 4
  1. 313 PS. 496/500

    Santa Fe, 7 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "AMATIELLO, N.V. contra TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - (CUIJ 21-02941866-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02941866-4), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 y el Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 23.4.2021 la Licenciada en Psicología N.V.A. solicitó "el dictado de una medida innovativa [...] para que se ordene la inmediata suspensión y se declare la nulidad de todo lo actuado" en el sumario nro. 15/2019 del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, así como también "el inmediato secuestro del libro de actas y/o registro digital de la reunión del director del Colegio de Psicólogos correspondiente al día 15 de abril", ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 la ciudad de R.. Explicó que el procedimiento disciplinario en su contra fue iniciado por una persona imputada por abuso sexual contra su hija menor de edad -asistida por la profesional mencionada-, en un "intento de mejorar su situación procesal y desplegar una defensa [...], manifestando no haber prestado consentimiento para que asista profesionalmente a su hija" (fs. 1/8).

      Mediante resolución nro. 374 del 26.4.2021, el magistrado interviniente se declaró incompetente para entender en autos, con sustento en que "los hechos expuestos en la demanda versan sobre una base fáctica que, en razón de la materia" corresponden al Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de R. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 10160 (fs. 9/11).

      Recibidas las actuaciones por la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de R., se designó al doctor L. (f. 12), quien declaró su incompetencia, mediante resolución nro. 220 del 17.5.2021. Para ello, expuso que, más allá de no estar comprometida en autos "la materia propia de la jurisdicción penal", aún no fue aplicada sanción alguna que habilite su revisión y que esta última no puede extenderse al proceso disciplinario en trámite. Por último, expresó que es incompatible "pretender de la jurisdicción penal el racional abordaje de temáticas que le son ajenas al punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR