Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 066187/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 66187/2013/CA1 SALA

IX. JUZGADO

Nº59.

AUTOS: “AMATA LUIS GERARDO C/SOCIEDAD DE HECHO DE CARLOS

DANIEL ZANUSO Y CARLOS ZANUSO Y OTRO S/ACCIDENTE -ACCION

CIVIL”.

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14/11/22 (ver acta de audiencia de conciliación), por estimar elevados la totalidad de los honorarios que le fueran regulados a los peritos intervinientes (médica,

contador e ingeniero). Asimismo, el 18/11/22 la galena apela sus emolumentos por estimarlos exiguos.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 1.255

C.C.C.N., el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58

y ss. de la ley 27.423, la importancia y mérito de las tareas llevadas a cabo, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a los peritos médica, contador e ingeniero, lucen adecuados razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recursos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a los peritos en la resolución del 14/11/22; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13.

11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

M.S.F.Á.E.B.J. de Cámara Juez de Cámara Ante Mí.

R.S.

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 21/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

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