Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 066187/2013/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPTE CNT 66187/2013/CA1 SALA
IX. JUZGADO
Nº59.
AUTOS: “AMATA LUIS GERARDO C/SOCIEDAD DE HECHO DE CARLOS
DANIEL ZANUSO Y CARLOS ZANUSO Y OTRO S/ACCIDENTE -ACCION
CIVIL”.
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14/11/22 (ver acta de audiencia de conciliación), por estimar elevados la totalidad de los honorarios que le fueran regulados a los peritos intervinientes (médica,
contador e ingeniero). Asimismo, el 18/11/22 la galena apela sus emolumentos por estimarlos exiguos.
Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta lo normado por el art. 1.255
C.C.C.N., el art. 38 de la L.O. y por los arts. 16, 21, 58
y ss. de la ley 27.423, la importancia y mérito de las tareas llevadas a cabo, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a los peritos médica, contador e ingeniero, lucen adecuados razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recursos.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados a los peritos en la resolución del 14/11/22; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13.
11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
M.S.F.Á.E.B.J. de Cámara Juez de Cámara Ante Mí.
R.S.
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 21/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
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