Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 071001/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “A., Amelia Celia c/Campari, R.H. s/prescripción adquisitiva”, expediente n°71.001/200, la Dra. D. de V.:

El Dr. M.A.C. hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción a favor de Amelia Celia Amaro el dominio de la totalidad del inmueble sito en la calle E.B.M. n° 445 de esta ciudad.

El Sr. Defensor Oficial, quien asumió la representación del demandado ausente R.H.C., apeló

la sentencia. Se quejó únicamente por el modo en que fueron impuestas las costas. Sostuvo que no le son aplicables en principio, las reglas comunes en materias de costas.

La función del Defensor Oficial en el proceso es resguardar la garantía de defensa en juicio, de rango constitucional (art. 18 CN) y no se encuentra facultado para allanarse a la acción, pues la misión que le ha sido conferida es, precisamente, defender al ausente. Por otro lado, no pasa inadvertido que en materia de derechos reales campea el orden público (conf. L.B., N.D., “El proceso de usucapión”, 2° ed., pág, 145 y vta.; A.B., “Juicio de usucapión”, n° 237). De ahí, los actores no están eximidos de probar los extremos de procedencia de la prescripción alegada -corpus posesorio y animus domini- por el plazo indicado por la ley, Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12698138#149521200#20160331112809347 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M pues el proceso apunta, nada menos, que a la adquisición de la propiedad a título de dueños. Si falta un legítimo contradictor no hubiera sido posible dictar un pronunciamiento válido (cnf. esta S., voto de la Dra. M.I.B., del 30/9/15 “V.J. c/ Feame de Sobrero s/ Prescripción Adquisitiva”).

En el juicio de usucapión el principio general de costas al vencido se flexibiliza cuando el accionado es representado en ausencia y la postura asumida por el Defensor Oficial -dado el carácter funcional de su cargo- no puede considerarse como una verdadera oposición a la...

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